Page 176 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 paro de todo el espacio comunitario597– asegurando el mantenimiento de sus condiciones laborales pretéritas constituye, conforme consta, uno de los princi- pales propósitos de la regulación analizada; no obstante, lo anterior no impide parar mientes en otras facetas de suma importancia, habida cuenta “el alcance de una sucesión empresarial no se percibe en su totalidad si omitimos lo que
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suceda en materia de Seguridad Social”
.
En este sentido, y en el marco de la normativa europea, el objetivo de mantener indemnes las prerrogativas de los trabajadores en caso de transmisión de empre- sa no resulta aplicable a determinados auxilios derivados de los compromisos por pensiones asumidos por el empleador, habida cuenta el artículo 3.4.a) Di- rectiva 2001/23 excluye de manera expresa de la garantía subrogatoria a los de- rechos de los trabajadores en materia de prestaciones de jubilación, invalidez o supervivencia nacidas al amparo de regímenes complementarios profesionales o interprofesionales –en el Derecho español incluiría, básicamente, a “las mejoras en las prestaciones o mutualidades de previsión voluntaria, fondos de pensio- nes o seguros pactados en convenio colectivo o en contrato individual”599– que actúen al margen de los regímenes legales de Seguridad Social de los distintos países miembros. Con semejante redacción, el legislador comunitario ha optado por no entrar en la polémica en torno a la suerte de los sistemas complementa- rios en los supuestos de cambio en la titularidad empresarial y, lejos de aportar una respuesta conjunta, esquiva la materia descartando la aplicación de la Di-
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rectiva a dichas ayudas
.
Sobre la premisa de partida anterior, menester será realizar determinadas mati- zaciones a la hora de interpretar el tenor literal del precepto ahora analizado:
597 Las últimas estadísticas disponibles proporcionadas por EUROSTAT para 2006 sitúan la tasa de paro en España en el 8,6%, cuando la media comunitaria para los 27 Estados miembros queda cifrada en el 7,9% y para la Europa antes de las dos últimas ampliaciones en el 7,4%; únicamente Francia (9,4%), Grecia (8,9%), bulgaria (9%), Polonia (13,8%) y Eslovaquia (13,4%) superan los datos españoles, y los tres citados en postrero lugar son de reciente incorporación.
598 SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “Claroscuros en el nuevo régimen jurídico de la sucesión de empresa”, cit., pág. 136.
599 SALA FRANCO, T.: “Efectos laborales de la transmisión de empresas: normas comunitarias y Derecho español”, AL, núm. 32, 1987, pág. 1758.
600 MONEREO PÉREZ, J. L.: Fusión de sociedades y previsión voluntaria en la empresa, Madrid, 1996, pág. 165.
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