Page 178 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 178

                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 La solución anterior, con ser la más armónica con la finalidad de la Directiva
y aquélla que ofrece mayores garantías a los empleados, puede encontrarse en
la práctica con ciertos problemas de aplicación, pues si el empresario cedente
tiene un cuadro de compromisos por pensiones relativamente completo en el
que se incluyan auxilios excluidos e incluidos de la cláusula subrogatoria no
le será fácil deslindar los fondos dotados para los diferentes conceptos a fin de
que el cesionario pueda asumir el compromiso de continuar con la cobertura
ofrecida por el anterior y también el régimen complementario implantado en la
605
2a. A diferencia de cuanto ocurría en la redacción originaria de 1977, en la cual la exclusión del efecto subrogatorio presentaba una naturaleza constitutiva –“lo que tampoco impedía que, en cuanto norma mínima, la Directiva pudiese ser mejorada por los Estados miembros (art. 7)”606–, la Directiva 2001/23 confiere libertad a éstos para establecer lo contrario; es decir, les habilita para extender las garantías del artículo 3.1 a las prestaciones enumeradas en su apartado 4, debiendo el cesionario, en tal caso, responder también de las mismas.
La previsión hasta el momento analizada no es, empero, la única que incorpora el acervo comunitario sobre el particular, pues en el artículo 3.4.b) del texto establece la obligación de los Estados miembros de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para proteger los intereses de los trabajadores, incluso en el caso de haber dejado de prestar servicios a favor del cedente en el momento del traspaso, en cuanto se refiere a sus derechos adquiridos o en curso de adquisi- ción a prestaciones de jubilación, comprendidos los auxilios para los supervi-
605 Como ya tuve ocasión de manifestar en mi obra Las mutualidades voluntarias de previsión social y sus conexiones con el sistema de Seguridad Social, León, 2004, pág. 223.
606 MELLA MÉNDEZ, L.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de sucesión de em- presa: excepciones”, cit., pág. 3096.
unidad transmitida
sus activos a manos del adquirente y quedando otra vinculada a hacer frente a los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los pensionistas de jubila- ción; incluso aquellos recursos previstos para atender a la invalidez podrían no llegar a cumplir el objetivo para el que fueron creados al no serles de aplicación ni el apartado a) ni el b) del artículo 3.4 de la Directiva 2001/23.
178
. Resultará necesario disgregarlo, pasando una parte de
  
















































































   176   177   178   179   180