Page 179 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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como prerrogativas surgidas de la relación laboral
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En consecuencia, esta medida no sólo afecta a los trabajadores en activo, es decir, aquellos que van a pasar a prestar servicios para el nuevo titular, sino también extiende su protección a los pensionistas o empleados pasivos que ya hayan lucrado el derecho a una prestación de conformidad con las reglas del sistema suplementario implantado por el adquirente.
Con todo, es posible identificar, al menos, dos flancos débiles que pueden dar lugar a cierta controversia en la interpretación final:
En primer lugar, “la comprensión conjunta de ambas disposiciones [apartados a) y b) del artículo 3.4] no es nada fácil, pues ambas reglas no mantienen una estricta relación de regla general (facultad de inaplicación como regla general) regla excepcional (corrección de los efectos de la regla en determinados casos), hasta el punto de proponerse lecturas que evidencian no su carácter cumulativo sino estrictamente alternativo, de modo que la opción por una de ellas permite excluir la exigencia expresada por la segunda (garantía sucesoria de los regí- menes voluntarios o tutela de los intereses de activos y pasivos respecto de sus
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pensiones de jubilación)”
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De esta manera, algún autor interpreta que cuantos Estados opten por aplicar la cláusula subrogatoria a los regímenes complementarios habrán cumplido ya con la exigencia establecida en el artículo 3.4.b) Directiva, quedando exonerados de establecer medidas específicas destinadas a garantizar los derechos adquiridos o
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en curso de adquisición para las prestaciones por vejez
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CAPíTULO TERCERO
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vientes, derivados de regímenes complementarios , viniendo a considerarlas
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607 “Este artículo expresa a nuestro juicio los siguientes aspectos de interés: a) se impone a los Estados de forma imperativa, no facultativa, la necesidad de adoptar medidas necesarias en cuanto a las prestaciones de jubilación, incluidas las destinadas a los supervivientes; b) en segundo lugar, quedan excluidas del ámbito de este apartado las medidas afectantes a la invalidez y supervivencia no causadas por un titular de prestación de jubilación; c) es imperativo adoptar medidas encaminadas a proteger los derechos adquiridos o en curso de adquisición, afectando tal medida, ya no sólo a los trabajadores en activo, sino también a los que hayan dejado de trabajar”, MORALA GÓMEZ, A.: “La nueva regulación de la sucesión de empresas”, AL, núm. 10, 2002, pág. 196.
608 STJCE 235/84, de 10 de julio de 1986, asunto Comisión contra Italia.
609 MOLINA NAVARRETE, C.: “El ‘último’ capítulo de la primera fase de la reforma del mercado de trabajo:
puntos críticos de la Ley 12/2001, de 9 de julio”, RTSS (CEF), núms. 221-222, 2001, pág. 144.
610 MELLA MÉNDEZ, L.: “Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de sucesión de em- presa: excepciones”, cit., pág. 3096
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