Page 180 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ahora bien, para la opinión mayoritaria en la doctrina española, el mandato previsto en el párrafo b) del artículo comentado presenta una “sustantividad
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propia y autónoma”
de los avatares del tráfico empresarial, asegurar su efectivo disfrute, al margen y con independencia de la persona que ostente la titularidad de la empresa, lo cual no queda garantizado por el mero hecho de la aplicación a los mismos de
la normativa sucesoria”
, habida cuenta, por ejemplo, ésta sólo se extendería
, cuya ratio ultima cabe situar en “preservar esos derechos
a los trabajadores en activo toda vez que los términos del artículo 3.1 Directiva
hacen referencia a “un contrato de trabajo o una relación laboral existente en
la fecha del traspaso” sin incluir, por tanto, los derechos de los empleados pa-
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complementarios de Seguridad Social”
sivos
los Estados miembros cuya vigencia y cumplimiento no queda condicionado a las decisiones por ellos adoptadas en punto a la suerte que sigan los regímenes
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. De esta forma, el artículo 3.4.b) viene a ordenar “un deber a cargo de
En segundo término, la Directiva no establece ninguna diferencia entre los de- rechos adquiridos y en curso de adquisición, concediendo el mismo valor en cuanto hace a su protección a ambos institutos jurídicos; tampoco procede a definir dichos conceptos, pudiendo interpretar que semejante tarea se deja en
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manos de los ordenamientos nacionales
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Semejante imprecisión genera el riesgo de una respuesta heterogénea en los dis- tintos Estados miembros, pues sus legisladores y tribunales pueden interpretar de manera dispar los términos analizados; por tal razón, y a pesar de las reticen- cias nacionales a la definición de estos conceptos, no resulta desproporcionado abogar por una actuación en tal sentido capaz de aportar unas pautas comunes en todos ellos y evitar ulteriores interpretaciones divergentes que no harán otra cosa sino perjudicar a los trabajadores beneficiarios de los mismos.
611 VALDÉS DAL-RÉ, F.: La transmisión de empresa y las relaciones laborales..., cit., pág. 108.
612 MORENO GENÉ, J.: El nuevo régimen jurídico-laboral de la sucesión de empresa, cit., pág. 101. En el mismo sentido, GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I. y MERCADER UGUINA, J. R.: “La transmisión de em- presas en la Ley 12/2001, de 9 de julio. Una primera aproximación al nuevo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 243.
613 En efecto, “la sola garantía subrogatoria no es en modo alguno suficiente, ni en relación al ámbito sub- jetivo protegido, ni a la naturaleza de las situaciones de interés tuteladas, ni en relación al arco temporal sobre el que se extiende esa tutela”, MOLINA NAVARRETE, C.: “El último ‘capítulo’ de la primera fase de la reforma del mercado de trabajo...”, cit., pág. 144.
614 VALDÉS DAL-RÉ, F.: La transmisión de empresa y las relaciones laborales..., cit., pág. 108.
615 MONEREO PÉREZ, J. L.: Fusión de sociedades y previsión voluntaria en la empresa, cit., pág. 68.
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