Page 182 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 182

                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 mantenga compromisos por pensiones620; más dudas cabe plantear en torno a si la normativa interna traspone adecuadamente o no la exigencia comunitaria del artículo 3.4.b) de garantizar tanto los derechos adquiridos como aquellos en curso de adquisición.
Sobre el particular, la jurisprudencia española viene distinguiendo entre me-
ras expectativas y prerrogativas consolidadas, de manera que la protección se
extendería a “aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el mo-
mento de la integración, es decir, los que en ese momento el interesado hubiere
ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que
dicha subrogación alcance de ningún modo a las meras expectativas legales o
621 futuras” .
Así pues, conforme al ordenamiento español, y salvo disposición en contrario en el instrumento complementario correspondiente, el trabajador únicamente ostentará una expectativa a causar derecho a las prestaciones de acaecer el riesgo pactado; “por estas razones, difícilmente puede [hacerse mención] con carácter general a derechos adquiridos por el trabajador que hagan posible su trascen- dencia o movilidad en los casos de cese o extinción de la relación laboral por causas diferentes a las de las contingencias protegidas, salvo en los supuestos en que así se hubiera establecido en los compromisos... [en consecuencia] los trabajadores, en tanto mantienen vivo su contrato con la empresa, tienen una simple expectativa de consolidar algún derecho cuando se produzcan las con-
622
tingencias previstas, desapareciendo éstas una vez extinguido el contrato”
.
Semejante interpretación ha llevado a considerar que la legislación española cumpliría con esta garantía mediante la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones, de tal manera que, anudar a su pago a terceras per- sonas ajenas al empresario, permite desvincular su percepción de los avatares
623
acaecidos en la unidad productiva
.
 620 CAMPS RUIZ, L. M.: Puntos críticos del cambio de titularidad de la empresa, Valencia, 1997, pág. 65. Sobre el tema, por todas, SSTSJ Madrid 8 febrero 1996 (AS 312), 6 marzo 1997 (AS 675) y 16 abril 1998 (AS 1345).
621 Entre muchas, SSTS 5 y 10 diciembre 1992 (RJ 10059 y 10066) y 20 enero 1997 (RJ 618). En el mismo sentido, SAN 9 enero 2001 (JUR 144680) y STSJ Andalucía/Málaga 12 abril 1996 (AS 1397).
622 STS, Cont.-Admtivo., 16 enero 2002 (RJ 9947).
623 MORENO GENÉ, J.: El nuevo régimen jurídico-laboral de la sucesión de empresa, cit., págs. 102 y 103 y MOLINA NAVARRETE, C.: “El ‘último’ capítulo de la primera fase de la reforma del mercado de trabajo...”, cit., pág. 145.
182
 












































































   180   181   182   183   184