Page 184 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 siones que vean truncada su carrera asegurativa privada por la extinción de su
vínculo laboral, con el límite dado, eso sí, por el deber de destinar esos fondos
a la finalidad originaria para la que fueron creados transfiriendo sus reservas a
otros institutos destinados a garantizar los derechos vinculados a la protección
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complementaria
. No parece conveniente, como hace el ordenamiento espa-
ñol, dejar la suerte de estos derechos en manos de la autonomía de la voluntad
de las partes, pues “la protección social de los trabajadores es demasiado im-
portante como para que los programas de pensiones dependan totalmente de la
actitud, prudente o no, de cada trabajador o de los caprichos de las fuerzas del
628 mercado” .
II . ExCEPCIonES A LA ConSERVACIón DE LAS ConDICIonES ConTRACTUALES PACTADAS Con LA EmPRESA CEDEnTE
La regla general, conforme consta, es el mantenimiento de las condiciones acor- dadas en el seno de la anterior concesionaria, lo cual puede traer aparejados importantes gastos en los procesos de transmisión que podrían llevar a dificul- tar la prestación más óptima a los ciudadanos del servicio público, pues podría limitar las ofertas competitivas entre las distintas empresas y garantizar el man- tenimiento prácticamente perpetuo de la concesión por parte de quien la haya venido disfrutando hasta el momento, por mor del temor de otros interesados a los altos costes que dicha operación puede traerle aparejada.
En este sentido, el contenido del artículo 4 Directiva 2001/23/CE permite apre- ciar “la preocupación del legislador comunitario por conciliar los diferentes intereses en juego: los del nuevo empresario para que pueda proceder a los ajus- tes y adaptaciones necesarias para el funcionamiento de la entidad económica
627 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, R.: Las mutualidades voluntarias de previsión social y sus conexiones con el sistema de Seguridad Social, cit., págs. 307 y ss.
628 McGILLIVRAY, W.: “Reforma de las pensiones: ¿en qué punto estamos?”, RIntSS, Vol. 53, núm. 1, 2000, pág. 4. En consecuencia, “la decisión unilateral del empleador o pacto que contiene la ventaja constituye la lex privata definidora de los derechos otorgados o convenidos, de modo que lo no estipulado, ni en su caso otorgado, no existe, ni puede configurar una laguna, a cubrir con instrumentos o elementos ajenos al acto creador de la mejora” [Voto particular a la STS 31 enero 2001 (RJ 2137)], pues “nada impide [tener] suscri- to un seguro con mutualidades de previsión social, [y] hacer valer ante las respectivas mutualidades, y en su caso acudiendo a la jurisdicción competente, los derechos que se deriven de sus relaciones contractua- les, solicitando la transferencia de los derechos de rescate que pudiera corresponderles según disposición estatutaria, sin que sea posible que [una norma estatal], al regular transferencias respecto de los regímenes públicos de previsión, incida en el régimen contractual de mutualistas y asociados, imponiendo un régi- men de transferencias a entidades de naturaleza privada que solamente a dichas entidades y sus asociados corresponde establecer” [STS, Cont.-Adm., 6 mayo 2003 (RJ 3977)].
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