Page 183 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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derechos en curso de adquisición de las personas jubiladas o pasivas
personas activas a su pensión de jubilación –así, por ejemplo, en caso de termi- nación de un plan de pensiones como consecuencia de la sucesión de empresa, el trabajador únicamente podrá movilizar sus derechos consolidados (art. 8.8 TRLPFP), de existir mención expresa a cuantos están en proceso de alcanzar tal beneficio–, circunstancia que ha llevado a postular la responsabilidad del Estado
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español por incumplimiento del mandato europeo
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Como posible solución al problema, no cabe sino saludar efusivamente aque- lla propuesta de conformidad con la cual “para no frustrar su efectividad... es urgente garantizar los derechos a los complementos de pensión nacidos de la autonomía de la voluntad individual o colectiva. Sólo desde la solvencia de esas prestaciones sociales es factible configurar un sistema legal de pensiones priva- das conciliable con el sistema de pensiones públicas a través de diversas formas
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alternativas de integración”
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En consecuencia, parece adecuado abogar, a pesar de las dificultades intrínsecas inherentes a tal quehacer debido a la diversidad de institutos que operan en el mercado nacional de la previsión social, por el reconocimiento de un derecho de rescate o extorno a favor de los beneficiarios de los complementos por pen-
624 MORALA GÓMEZ, A.: “La nueva regulación de la sucesión de empresas”, cit., págs. 196 y 197.
625 MONEREO PÉREZ, J. L.: Público y privado en el sistema de pensiones. Un estudio crítico e integrador del sistema público y de los planes privados de pensiones, Madrid, 1996, pág. 196; PRADAS MONTILLA, R.: “Planes y fondos de pensiones: evolución de su normativa reguladora”, DL, núm. 59, 1999, pág. 21 o bA- TALLER GRAU, J. y ARADILLA MARQUÉS, M.a J.: “El contrato de seguro como modalidad de instrumen- tación de los compromisos por pensiones en el ámbito empresarial: los derechos de disposición anticipada”, Derecho de los Negocios, núm. 152, 2003, pág. 3.
Sobre las dificultades de los trabajadores para poder cobrar las prestaciones del régimen complementario en caso de insolvencia de la institución encargada de gestionar la exteriorización de los compromisos empresa- riales, por extenso mi estudio Las mutualidades voluntarias de previsión social y sus conexiones con el sistema de Seguridad Social, cit., págs. 294 y ss.
626 DE LA VILLA GIL, L. E.: “Las pensiones sociales: problemas y alternativas”, en AA.VV.: Pensiones so- ciales. Problemas y alternativas. IX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Parte I, Madrid, 1999, págs. 27 y 31, respectivamente. De esta manera, “la protección social privada tiene su propio espacio constitucional y, junto a los sistemas públicos de protección social está llamada no a desplazar a éstos sino a apuntalarlos o consolidarlos, cumpliendo para ello una doble función de progreso social y de salvaguarda de la protección social indispensable de los ciudadanos. Sin embargo, para que esas dos fun- ciones puedan ser cumplidas son condiciones indispensables que el derecho a las prestaciones privadas, y fundamentalmente a las pensiones de esa naturaleza, se generalice a una gran parte de la población activa (mayor nivel de cobertura) y, además, que tales prestaciones sean efectivamente pagadas a sus beneficiarios una vez que se cumplan los respectivos supuestos de hecho (mejor nivel de garantía)” [DE LA VILLA GIL, L. E.: “El modelo constitucional de protección social”, ASo, T. V, 2004, pág. 620].
CAPíTULO TERCERO
Sin embargo, dicha conclusión dista de ser pacífica y para otra opinión doctrinal, a la que se adhiere el presente trabajo, la legislación española cumple de manera parcial con las exigencias señaladas por la norma comunitaria, al no proteger los
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, ni de las
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