Page 185 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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con el fin de proteger en la mayor medida posible sus intereses, por otro”
.
A partir de tal referente, cabe dar cuenta –sin perjuicio de la existencia de otros supuestos menos interesantes al objeto de este trabajo– de dos situaciones en las cuales el principio analizado quedaría excepcionado: de una parte, la posibi- lidad en manos del nuevo concesionario de alterar las condiciones provenientes del anterior utilizando los cauces legalmente establecidos para ello; de otro, la hipotética existencia de actuaciones contrarias a derecho realizadas por el cedente en momentos cercanos a la finalización de la concesión de conocer o intuir que no va a continuar con la gestión del servicio, con la finalidad última de perjudicar a quien haya de subrogarse en sus derechos y obligaciones.
1 . modificación de las condiciones laborales transmitidas por la cedente
La cláusula subrogatoria no implica el mantenimiento incondicionado de los
derechos disfrutados en la anterior adjudicataria y una preservación de la situa-
ción anterior stare ad perpetuum, habida cuenta, y aun cuando un empleado no
podría renunciar a las prerrogativas que le confieren los preceptos imperativos
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de la Directiva
, dicha norma “no se opone, sin embargo, a una modificación
de la relación laboral concertada con el nuevo empresario si el Derecho nacional
aplicable admite dicha modificación al margen del supuesto de una transmisión
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629 Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger, de 17 de junio de 2004, a la STJCE 425/02, de 11 de noviembre de 2004, asunto Delahaye.
630 En efecto, “al tratarse de una protección de orden público que, por lo tanto, las partes del contrato de trabajo no pueden desconocer en virtud del principio de libertad de pactos, las disposiciones de la Directiva deben considerarse imperativas, en el sentido de que no pueden admitirse excepciones a lo previsto en ellas en perjuicio de los trabajadores”, STJCE 324/1986, de 10 de febrero de 1988, asunto Daddy’s Dance Hall.
631 STJCE 4/2001, de 6 de noviembre de 2003, asunto Martin y otros. En el ámbito interno, el artículo 44 ET “no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas que la transmitente aplicaba, sino sólo a respetar las existentes en el momento de la transferencia”, SSTS 20 enero 1997 (RJ 618) y 15 –seis– diciembre 1998 (RJ 10508, 10509, 10511, 10512, 10513 y 10514); con similares términos, STS 13 febrero 1997 (RJ 1265) y SAN 9 enero 2001 (JUR 144680).
632 SAN 9 enero 2001 (JUR 144680), para cuyo fallo “este artículo no obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modi- ficadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudiquen en otros les favorecen, pues salvo el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomo- darse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador, siempre que se vaya
de empresa”
unificador de las diversas estructuras... de las empresas que quedan absorbidas en una nueva entidad”632 y tampoco impone una absoluta congelación de las
. En efecto, “la subrogación no es incompatible con un pacto
CAPíTULO TERCERO
transmitida, por un lado, y los de los trabajadores afectados por la transmisión
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