Page 187 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                onerosidad en el momento presente representa un evidente desequilibrio en el
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mutuo intercambio de prestaciones”
.
Por su parte, dicha alteración vendría cubierta por la protección que cada uno
de los países de la Unión establezca en los supuestos de transformación de con-
diciones de trabajo, de manera que, por ejemplo, en el caso español “ante una
eventual modificación o supresión de tales compromisos a través de un cauce
jurídicamente idóneo (convenio posterior, por ejemplo), los ‘derechos adquiri-
dos’ o los que se vayan adquiriendo pro futuro a resultas de las sucesivas aporta-
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ciones son intangibles”
.
La operación, con todo, se muestra sumamente compleja, pues ni va a ser fácil encontrar la regulación común ni contar con el beneplácito de los afectados, en especial si ello puede llegar a suponer la pérdida de alguna de las ventajas conseguidas frente a la anterior concesionaria. A tal fin, la nueva adjudicataria habrá de tener en mente dos consideraciones:
De una parte, el procedimiento a seguir será diferente en atención a la fuente de la cual deriva la condición laboral que se pretende modificar, pues aquél variará dependiendo de tal circunstancia: cuando proceda de lo pactado en un producto negocial, el camino a recorrer será alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores capaz de permitir alterar lo emanado de la autonomía co- lectiva; si el encargado de incorporar la estipulación fue el contrato de trabajo, el empleador habrá de contar con el consentimiento expreso de cada uno de los trabajadores afectados o cumplir las formalidades previstas en el ET para la modificación sustancial de condiciones laborales ex artículo 41 o los traslados y desplazamientos del artículo 40; en fin, cuando derive de la voluntad unilateral del empresario y merezca el calificativo de condición más beneficiosa quedará incorporada al nexo contractual debiendo su alteración seguir las vías señaladas en el caso precedente.
De otra, y en aras a evitar costes desproporcionados a la unidad productiva, no resulta posible acudir a cuanto “la doctrina ha denominado ‘técnica del espi-
637 STSJ País Vasco 6 abril 1995 (AS 1405). “Es claro que el vínculo de los trabajadores del empresario sa- liente puede subsistir (siendo destinados por el empleador a otras tareas, ejercitando la movilidad funcional y geográfica) o bien extinguirse, pero ello sólo sería posible siguiendo el procedimiento previsto en el art. 51 ET y abonando las indemnizaciones correspondientes, y que el nuevo empresario tendría la posibilidad de organizar ex novo los recursos humanos adscritos a la prestación del servicio, aportando efectos ya incor- porados, en su caso, a otros centros de trabajo preexistentes, contratando nuevo personal o incorporando empleados que ya vinieren prestando sus servicios”, SJS, 4, Sevilla 28 diciembre 2000 (JUR 292722/2001).
638 VALDÉS DAL-RÉ, F.: La transmisión de empresa y las relaciones laborales..., cit., pág. 117.
CAPíTULO TERCERO
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