Page 189 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 189
y máximo interesado en la alteración objetiva, en tanto la transmisión no puede
646
constituir en ningún caso per se el motivo de semejante toma de postura
.
Tal opción resulta lógica, pues “la peculiaridad que representa en el ámbito
laboral la posibilidad de que, en un contrato bilateral y sinalagmático, una sola
de las partes modifique unilateralmente el contenido del contrato en contra de
la voluntad de la contraparte por mor de la flexibilización y de una más fluida
organización empresarial de sus recursos humanos, obliga al legislador laboral
a reconocer al trabajador afectado la posibilidad de rescindir su contrato de
647
trabajo”
pfo. 2o ET cuando se trate de un perjuicio simple y afecte a la jornada, horario y régimen de trabajo a turnos con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de nueve meses, bien el cauce señalado en el artículo 40.1 pfo. 4o ET en los supuestos de traslado con cambio de residencia lucrando la facultad de percibir una compensación económica de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
. A tal fin, tendrá a su alcance bien la vía prevista en el artículo 41.3
En cualquiera de los dos supuestos cuando la decisión empresarial redunde en perjuicio de la formación del empleado o menoscabo de su dignidad, habilitará la prerrogativa de solicitar judicialmente la extinción del vínculo laboral ex ar- tículo 50.1.a) ET, la cual de ser estimada por el juzgador provocará el derecho a recibir la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades [arts. 50.2 y 56.1.a) ET].
2 . El abuso de derecho o la lesividad a terceros como supuesto habilitante para no respetar las condiciones laborales existentes en la antigua adjudicataria
Un elemento adicional a tener en cuenta por el legislador y el intérprete en la aproximación a la espinosa y compleja cuestión que constituye el objeto del presente trabajo, tiene que ver con aquellas actuaciones torticeras o abusivas
646 SSTJCE 324/86, de 10 de febrero de 1988, asunto Daddy’s Dance Hall; 209/91, de 12 de noviembre de 1992, asunto Watson Rask y Christensen; 343/98, de 14 de septiembre de 2000, asunto Collino y Chiappero y 4/01, de 6 de noviembre de 2003, asunto Martin y otros.
647 NOGUEIRA GUASTAVINO, M.: “Extinción del contrato por voluntad del trabajador. (En torno al artí- culo 50)”, REDT, núm. 100 (II), 2000, pág. 1064.
CAPíTULO TERCERO
189

