Page 191 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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del temporal en fijo supone, sin duda, un avance sustancial para el operario, no obstante lo cual la justificación de tan noble propósito debe ser puesta en entre- dicho cuando su intención oculta es infligir un perjuicio a la unidad entrante, quien no podrá servirse de esta legítima modalidad contractual respecto a los transferidos que hayan visto trocado su nexo original en uno sine die.
bien es cierto que el recurso a la modalidad del artículo 15.1.a) ET puede perder parte de su importancia práctica, en especial en los supuestos de encadenamien- to de contratos, por la entrada en juego del artículo 15.5 ET; ahora bien, me- nester es reconocer como la última de las previsiones citadas no va a solucionar todos los casos, en tanto no será de aplicación cuando exista un solo vínculo de duración determinada o el cómputo en él fijado queda roto, como ocurre si, como en el supuesto analizado, el empleado cambia de empresa.
Por último, tampoco cabe desconocer la aviesa costumbre, con fines similares a los descritos, de realizar nuevas contrataciones o agregar empleados a la gestión del servicio en fechas cercanas a su fin, aumentando artificialmente y de manera muchas veces desproporcionada, el volumen de plantilla adscrita a la concesión poco antes de su terminación para así reducir la propia. Este traspaso de mano de obra a la nueva adjudicataria, en no pocas ocasiones será aprovechada para deshacerse, precisamente, de aquellos trabajadores más conflictivos o reivindi- cativos, que serán “eliminados” trasladando el problema a la subrogada.
El ordenamiento no puede permanecer impasible cuando actuaciones como las descritas no presenten una justificación objetiva y razonable, sino que obedez- can a la intención de obstaculizar el traspaso entre las adjudicatarias, haciendo para el nuevo más onerosa de lo debido la prestación del servicio. Dos son las posibilidades al alcance de los perjudicados a fin de impedir semejantes com- portamientos fraudulentos y evitar la aplicación de unas condiciones gravosas en exceso: cuando las previsiones traigan causa en convenio colectivo, acudir a las vías de impugnación de éste por lesión a los intereses de terceros en atención a lo dispuesto en los artículos 90 ET y 161.1 LPL; si la mejora no queda incorpo- rada merced a tal instrumento, sino que forma parte del vínculo contractual, y en cuanto tal, presenta carácter individual, recurrir al instituto común del abuso de derecho regulado en el artículo 7.2 CC.
CAPíTULO TERCERO
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