Page 190 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
adoptadas por parte del empresario saliente. No resulta extraño648 que, cono- cida o intuida la pérdida del contrato administrativo por saber o sospechar que el poder público no va a repetir adjudicatario, éste pretenda blindar a sus em- pleados utilizando tan loable acción como máscara tras la cual ocultar una “pe- queña vendetta”649: encarecer los costes para mermar el atractivo económico del servicio de cara a la explotación futura. Actuación semejante no buscará sino incrementar los daños a sufrir por quien resulte elegido tras el oportuno pro- cedimiento administrativo, quien habrá de soportar unas condiciones laborales que, de haber continuado la cedente, nunca hubiera asumido el compromiso de cumplir; también, claro está, y a la luz de los efectos reseñados, eliminar hipotéticos rivales reduciendo al máximo las ofertas a fin de elevar sus propias posibilidades de ganar el concurso.
Para llevar a efecto sus perversas intenciones, lo más habitual es que, en mo- mentos cercanos a la finalización de la concesión, su todavía gestor aumente significativamente los derechos de los trabajadores, en especial los de carácter retributivo, reconociéndoles un sustancial beneficio si comparado con el régi- men aplicable antes de la mejora.
Siendo éste el supuesto más común, no es posible descartar cambios en la mo- dalidad contractual que vincula al empleado con dicho empresario, transfor- mando en indefinidos vínculos hasta ese momento temporales, de forma tal que el entrante, de pretender su extinción, probablemente haya de enfrentarse a las consecuencias de un despido calificado de improcedente. La hipótesis se conec- ta con la ya reseñada práctica consistente en vincular la prestación de servicios a la duración de la concesión a través del contrato para obra o servicio deter- minado, actividad perfectamente acomodada al ordenamiento jurídico según mayoritario y consolidado criterio judicial650; en tal supuesto, la conversión
648 Así lo reconocen expresamente los Tribunales cuando sin ambages afirman: “es cierto que pueden pro- ducirse actuaciones fraudulentas que establezcan condiciones de trabajo superiores con la única finalidad de gravar al empresario entrante o de dificultar las ofertas competitivas al vencimiento de la concesión”, STS 14 marzo 2005 (RJ 3191) y SSTSJ Cantabria 16 mayo y 20 julio 2006 (AS 1568 y 2312).
649 RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: Subcontratación de concesiones administrativas: problemas laborales, cit., pág. 167.
650 Entre otras, SSTS 15 enero y 25 junio 1997 (RJ 497 y 6133), 11 noviembre y 18 y 28 diciembre 1998 (RJ 9623, 307/1999 y 387/1999), 8 junio 1999 (RJ 5209), 20 noviembre 2000 (RJ 1422/2001) y 22 octu- bre 2003 (RJ 8390) o SSTSJ Galicia 5 diciembre 2000 (AS 3972) y 22 enero 2003 (AS 1962); Andalucía/ Sevilla 31 enero y 25 septiembre 2002 (AS 721/2003 y JUR 52375/2003); Murcia 18 –dos– septiembre 2002 (AS 2846 y JUR 255386) y 10 abril 2006 (AS 1587); País Vasco 22 –dos– noviembre 2003 (AS 3846 y 43255/2004); Canarias/Las Palmas 28 junio 2004 (JUR 203296); Cataluña 10 septiembre 2004 (JUR 287733); Extremadura 2 febrero y 21 abril 2005 (JUR 54470 y 164580); La Rioja 6 octubre 2005 (AS 3241) y Madrid 17 octubre 2005 (AS 986/2006).
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