Page 188 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
gueo’, según la cual, manteniéndose las condiciones precedentes en lo positivo se quiere incorporar a la relación jurídica fruto de la subrogación las condicio- nes actuales asimismo positivas, abandonando en ambos casos las que tengan cariz negativo”639; desde el punto de vista contrario, y buscando también los intereses de los trabajadores, la equidad aconseja buscar un adecuado equilibrio entre las condiciones anteriores y las nuevas, evitando amparar procesos en los
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cuales se produzca un recorte notable de las precedentes
vicisitudes de la unificación de regímenes colectivos estarán condicionadas por la comparación en conjunto entre las condiciones del convenio aplicable a la entidad cedida en el momento de la transmisión y las que regulan en el mismo momento las condiciones en la entidad cesionaria”641; siendo la descrita la si- tuación deseable, nada impide a las partes negociar un estatus jurídico menos
beneficioso que el disfrutado en la unidad transmitida
.
Todo lo anterior, por supuesto, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir los de- nominados “pactos de homologación”643 –calificados por algunos autores como extraestatutarios644–, cuya función no es otra sino ordenar pautas específicas a fin de unificar las condiciones laborales o garantizar ad personam determinadas prerrogativas.
En cualquier caso, cuando el empresario adopte la decisión de modificar las condiciones y concurran los supuestos de hecho regulados en los artículos 40 y 41 ET, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo, resul-
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tando semejante rescisión imputable al primero
, pues es responsable último
. En definitiva, “las
639 STSJ Madrid 3 junio 1998 (AS 2581).
640 RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: “La repercusión sobre el empleo público”, Revista Jurídica de Castilla
y León, núm. extraordinario, 2006, pág. 193.
641 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti-
vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 22.
642 Así, el razonamiento de la búsqueda de cierto equilibrio “está lleno de buen sentido en el terreno de los ‘argumentos sociales’; pero no es fácilmente traducible al terreno de los ‘argumentos jurídicos’, al cho- car con la ‘soberanía’ que el ordenamiento concede a las partes negociadoras”, DE LA VILLA GIL, L. E. y GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, I.: “La modificación del convenio colectivo durante su vigencia”, cit., pág. 570.
643 GORELLI HERNÁNDEZ, J.: “Transmisión de empresa y convenio colectivo aplicable”, RL, núm. 13, 2003, pág. 28.
644 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti- vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 23.
645 STSJ Cantabria 22 mayo 2005 (AS 1817).
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