Page 186 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 186
LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
condiciones de trabajo anteriores, circunstancia capaz de “condenar al fracaso cualquier intento de regulación homogénea en supuestos de integración en la
633
misma entidad de distintos grupos de trabajadores”
.
De esta manera, “en virtud de fusiones de unas empresas por otras, la adquiren- te asume el colectivo de trabajadores de la absorbida, [y] no es ilógico prever la situación particular de éstos cuyos compromisos con la empresa originaria
635
634
de mecanismos habilitados por el ordenamiento español para proceder a homo-
puede ser diferente a la nueva”
, teniendo a su alcance aquélla toda una serie
geneizar –cuando le interese– las condiciones aplicables a toda su plantilla con la intención de evitar posibles reclamaciones por discriminación entre los componentes de la misma636; por esta vía, además, podrá mejorar “un estado de cosas que impide exigir a la empresa su compromiso originario bajo unas condiciones iguales o similares a las cuales, desde el punto de vista económico y laboral, imperaban al tiempo de asumir aquella obligación, cuyo grado de
,
manteniendo o mejorando ese nivel, y sin que pueda invocarse la normativa precedente y menos acogerse parcialmente a ella y a la posterior”.
633 STS 22 marzo 2005 (RJ 5994). En el mismo sentido, SEMPERE NAVARRO, A. V.: “Los trabajadores de la empresa ‘absorbida’ y la no discriminación. Comentario a la STS de 12 de enero de 2005 (RJ 2005, 1499)”, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, núm. 7, 2005, pág. 16.
634 STS, Cont.-Admtivo., 16 enero 2002 (RJ 9947).
635 “Ante este inseguro panorama –y no muy ventajoso para la adquirente– no es extraño que, con el tiem- po, las empresas o entidades inmersas en este tipo de procesos de reestructuración hayan tratado de poner en práctica ciertos mecanismos dirigidos a resolver ellas mismas de forma expresa el problema de cuál habrá de ser la normativa aplicable con posterioridad a la transmisión. Con ello se ha buscado, asimismo, la unificación y adaptación de las condiciones de trabajo a la confusión de plantillas consiguiente” [MAR- TÍNEZ MORENO, C.: “Tendencias jurisprudenciales recientes en supuestos de transmisión de empresas y subcontratación”, RL, núm. 11, 1999, pág. 36]. Así, “de no producirse esta reconducción a la unidad..., se impondría la coexistencia, en no poco paradójica, en una misma organización productiva de una pluralidad de regulaciones..., sin que entre ellas haya existido una articulación entre sí y sin que tampoco se contem- ple el nuevo marco de referencia representado por la estructura empresarial resultante de la operación, pues dicha convención... se hizo como exclusivamente pensada para un complejo empresarial acotado en el mo- mento de su celebración, es decir, antes de haber llevado a cabo la transferencia de la empresa” [MONEREO PÉREZ, J. L.: “La sucesión de empresa (En torno al artículo 44 )”, REDT, núm. 100, 2000, pág. 94].
636 Considerando que no existe vulneración del artículo 14 CE cuando se mantienen las condiciones pro- cedentes de la cedida a falta de pacto homogeneizador, a pesar de ser peores a las existentes en la entrante, pues dicha circunstancia es consecuencia del normal juego de la subrogación empresarial, STS 12 enero 2005 (RJ 1499) y SAN 2 diciembre 2003 (JUR 205570/2004).
De esta manera, “con la salvedad de lo que pudiere resultar en virtud de los pactos homogeneizadores (art. 44.4 ET) es la propia Ley, buscando evitar el perjuicio a los trabajadores, la que autoriza en estos casos situaciones de desigualdad dentro de la misma empresa... Conclusión de todo ello es que no procede reme- diar el fracaso de la negociación colectiva en la materia litigiosa respecto del grupo de trabajadores incursos en el conflicto mediante la imposición de un igualitarismo que no sólo no establece el ordenamiento, sino que incluso pudiera no serlo si se contempla aisladamente el derecho que reclama, y no en su consideración conjunta con otros posibles derechos interconexos”, SEMPERE NAVARRO, A. V.: “Los trabajadores de la empresa ‘absorbida’ y la no discriminación. Comentario a la STS de 12 de enero de 2005 (RJ 2005, 1499)”, cit., pág. 18.
186

