Page 192 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 2.1. La nulidad de las cláusulas convencionales por lesionar los derechos de terceros
Conforme ya se ha adelantado y analizado en profundidad, la empresa cesio- naria debe respetar el régimen jurídico contemplado en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores provenientes de la cedente, debiendo alcanzar los correspondientes acuerdos si no desea continuar sometida a la regulación de aquél. bien pudiera ocurrir, por tanto y según consta, que, ante la certeza de no permanecer con la gestión del servicio, la antigua adjudicataria decidiera alcan- zar un nuevo pacto con los representantes de los trabajadores para mejorar las condiciones laborales paccionadas, a sabiendas que no va a ser ella quien deba cumplirlas, trasladando la mayor parte de los compromisos al nuevo empleador, con lo cual dificultará las ofertas competitivas al vencimiento de la concesión en aras a eliminar adversarios y perjudicar al que finalmente resulte beneficiado.
Esta circunstancia ya ha sido objeto de comentario en un trabajo anterior por quien firma el presente, motivo por el cual el discurso posterior va a seguir los
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La Ley de ritos permite extraer la necesaria concurrencia de dos circunstancias para que el principio en él regulado alcance, de facto, operatividad:
1a. Una de naturaleza subjetiva, en tanto el demandante habrá de tener la con- dición de tercero ajeno al convenio para poder impugnarlo por dicha vía. La parquedad del precepto y la falta de una definición nítida para dicha noción ha tornado a la práctica judicial en encargada de delimitar la figura.
Como reconoce algún pronunciamiento, el problema planteado afecta a la le- gitimación activa del demandante, pero no lo hace desde un punto de vista procesal (legitimatio ad processum), entendida como capacidad imprescindible para ser sujeto de una relación procesal y poder ejercitarla con eficacia jurídica,
651 Ver mi estudio “Consideraciones en torno a la lesividad para la empresa adquirente del convenio colec- tivo alcanzado en la cedente en un supuesto de sucesión de concesiones administrativas”, ASo, núm. 16, 2006, págs. 42 y ss.
cauces argumentales en él expresados
como normativa rectora en la materia a la Ley de Procedimiento Laboral, en concreto sus artículos 161 y 163.1.b), preceptos que habilitan a quien no se en- cuentra amparado por el marco subjetivo de aplicación de un convenio a buscar justicia ante los órganos de lo social solicitando la nulidad y no aplicación de sus cláusulas cuando las mismas lesionen gravemente sus intereses.
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. El análisis debe comenzar señalando
  





















































































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