Page 194 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 en cuya gestación es muy probable que no haya participado. Desde este punto de vista, debe ser considerado a estos efectos como tercero habilitado para de- fender sus intereses cuando estos puedan quedar afectados por una actuación
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abusiva en otra unidad productiva
.
2a. Otra de naturaleza objetiva, habida cuenta una, varias o la totalidad de las previsiones del pacto colectivo han de causar un perjuicio grave e ilegítimo en las utilidades y bienes jurídicamente protegidos de quien plantea la demanda658; en consecuencia, y en virtud de la primera de las notas expresadas, no todo tipo
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de daño “merecerá la calificación de tal”
.
A fin de aportar un dibujo más detallado de la cuestión esbozada, la doctrina
judicial se ha encargado de señalar que, para el éxito de la petición de lesividad
–concepto jurídico indeterminado y que “puede llegar a ser equívoco”660– quien
la alegue deberá acreditar, a través de alguno de cuantos medios le ofrece el
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Derecho
sino verdadero y real, de entidad grave, no necesariamente causado con ‘animus nocendi’, que afectare a un interés de aquél, jurídicamente protegido, o que se le hubiera producido por quienes negociaron el convenio, usando abusivamente de
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, “la existencia de un daño con tal origen, no potencial o hipotético,
sus derechos o contraviniendo de otro modo el ordenamiento jurídico”
es así porque las partes firmantes del pacto colectivo no pueden extralimitarse en sus funciones e implican en su contenido a un tercero ausente en el proceso negociador; esto es, “la impugnación por lesividad precisa la concurrencia de un perjuicio y que a su vez éste se haya producido por un acuerdo que infrinja
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la norma que reconoce el interés presuntamente lesionado”
.
. Ello
 657 Así lo ha reconocido expresamente en el caso de concesiones administrativas la STSJ Navarra 19 julio 2005 (AS 2556).
658 STS 6 junio 2001 (RJ 5494) o SSTSJ Castilla-La Mancha 19 octubre 2000 (AS 3717); Cataluña 24 enero 2001 (AS 572); Extremadura 30 abril 2002 (AS 2156) y Castilla y León/Valladolid 31 marzo 2003 (AS 3741).
659 PÉREZ PÉREZ, M.: “La nulidad parcial del convenio colectivo”, REDT, núm. 9, 1982, pág. 623.
660 STSJ Comunidad Valenciana 19 enero 1999 (AS 195).
661 STS 3 marzo 1998 (RJ 2072) y STSJ Murcia 16 mayo 2005 (JUR 128269).
662 STS 15 marzo 1993 (RJ 1859) y SSTSJ Murcia 5 junio 2000 (AS 5347) y Extremadura 30 abril 2002 (AS 2156).
663 STSJ Castilla-La Mancha 19 octubre 2000 (AS 3717).
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