Page 195 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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A tal fin, habrá que estar atentos a las circunstancias presentes en el caso concre- to en aras a comprobar si las conductas merecen o no el calificativo de abusivas, teniendo en cuenta que la presencia de determinados factores permitirán defen- der tal aseveración, en especial, la proximidad en el tiempo de la celebración del nuevo pacto con la sucesión de contratistas o el establecimiento de ciertas mejoras tanto salariales como de otra clase muy superiores a las previstas ya en otros referentes del sector de que se trate ya en convenios sectoriales de diferen- tes ámbitos o de otras empresas dedicadas a la misma actividad.
Por otra parte, y siguiendo por analogía los argumentos de los Tribunales apor- tados para solventar conflictos similares pero en otras figuras de interposición
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empresarial
ciales puede quedar residenciado en los superiores desembolsos a afrontar por la nueva adjudicataria, al verse forzada a cumplir y respetar unas condiciones más gravosas si comparadas con las que debería garantizar de no haber tenido lugar la conducta abusiva, así como en la merma de sus expectativas de nego- cio, sus beneficios y, con ello, su posición en el mercado ante la traba que se le impone para acudir a los concursos de gestión de servicios públicos convocados por las distintas Administraciones.
, el daño verdadero y real exigido por los pronunciamientos judi-
Al final, una vez acreditados los extremos apuntados, el Magistrado tendrá a su alcance diversas alternativas665: declaración de la nulidad parcial, bien con sustitución de cláusulas ex artículo 9.1 ET, bien con subsistencia de las corres- pondientes prestaciones en la parte válida, bien con supresión de las contrapres- taciones; o nulidad total del convenio.
De todas ellas, el presente trabajo se inclina por la primera, trayendo aparejada la resolución judicial como consecuencia lógica la nulidad de las cláusulas con- trovertidas y la declaración de su falta de eficacia a la situación concreta por su carácter dañino para los intereses de la nueva adjudicataria, lo cual permitirá a ésta no aplicar cuantas condiciones hayan sido pactadas de manera fraudulenta. Ello no obstante, mantendrán su validez cuantas previsiones convencionales no merezcan semejante calificativo, debiendo ser sustituidas las ineficaces por cuantas regían en la empresa antes de producirse la actuación contraria a dere-
664 Al respecto, por cuanto hace a obligaciones en materia retributiva impuestas a las empresas de trabajo temporal en los convenios colectivos aplicables a cuantas empresas acudan a ellas en busca de mano de obra temporal, SSTSJ Comunidad Valenciana 19 enero 1999 (AS 195) o Murcia 28 julio 1999 (AS 2670) y 5 junio 2000 (AS 5347).
665 Siguiendo en la exposición a PÉREZ PÉREZ, M.: “La nulidad parcial del convenio colectivo”, cit., págs. 637 y ss.
CAPíTULO TERCERO
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