Page 197 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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sobre los particulares y en la consecución de una mejor prestación para los administrados, que puede verse resentida si no existen verdaderas ofertas com- petitivas para conseguir su gestión.
Por tal razón, no parece un dislate partir de una presunción iuris tantum del
ánimo fraudulento en aquellas alteraciones de los convenios pactados en la em-
presa cedente para proceder a una mejora sustancial, en datas próximas al fin
de la concesión, de las condiciones laborales hasta ese momento vigentes; en
tales casos, la aportación de indicios de actuaciones abusivas debería constituir
causa suficiente para trasladar a los firmantes del pacto la carga de probar que
los cambios acaecidos obedecen verdaderamente a razones objetivas y justifi-
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derivar en el juicio”
cadas
sobre el actuar irregular del antiguo adjudicatario], el hecho presumido será considerado como hecho probado, a todos los efectos que de ello se pudieran
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. bajo esta construcción, “tras la constatación del hecho base [indicios
.
Con ello, se permitiría, se vuelve a reiterar, una transición menos litigiosa en la sucesión de empresas adjudicatarias de contratos públicos y se alcanzaría en un grado más óptimo el fin perseguido con esta descentralización: ofrecer a los ciudadanos un servicio con la debida calidad y eficiencia.
2.2. El recurso al abuso de derecho
El artículo 7.2 CC prohíbe expresamente el abuso de derecho o el ejercicio an- tisocial del mismo, viniendo a sancionar que todo acto u omisión que, por la intención de su autor, su objeto o circunstancias de realización, sobrepase mani- fiestamente los límites normales de la utilización de una prerrogativa, causando un perjuicio a un tercero, va a dar lugar a la correspondiente indemnización así como a la adopción de las medidas, ya judiciales ya administrativas, destinadas a impedir la continuidad de la conducta infractora.
669 Como ya senté en mi análisis “Consideraciones en torno a la lesividad para la empresa adquirente del convenio colectivo alcanzado en la cedente...”, cit., págs. 47-48.
670 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: La presunción de existencia del contrato de trabajo, Madrid, 1995, pág. 41, autor para quien las presunciones iuris tantum “admitirían prueba en contrario del hecho presumi- do. Esta prueba, que correspondería a la parte no beneficiada por la presunción, sólo tendría que producirse una vez que la contraparte ha puesto en marcha el mecanismo de la presunción mediante la prueba del hecho base... Probado éste, el juez estaría obligado a considerar probado también el hecho presumido, por mandato de la norma que establece la presunción legal; y en estas circunstancias la única posibilidad de actuación de la contraparte consiste en demostrar que el hecho presunto no ha tenido lugar, que se ha roto esa ‘normalidad’ que encadena la producción de ambos hechos”, pág. 46.
CAPíTULO TERCERO
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