Page 198 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 De esta manera, ha sido conformado como un límite de “derecho subjetivo” cuyo sustento encuentra amparo en la existencia de “unos límites de orden moral teleológico y social” que pesan sobre la materialización práctica de cual-
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socioeconómicos de la misma (vertiente objetiva)
quier facultad jurídica
de un lado, ejercicio sin verdadero interés o con intención de dañar (aspecto subjetivo); de otro, práctica anormal de la prerrogativa, contrariando los fines
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. Su manifestación presenta una doble modalidad
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Se trata, por tanto, de un “concepto jurídico indeterminado o concepto ‘vál- vula’, que, por ello, no puede ser conceptuado apriorísticamente, sino que es preciso delimitarlo caso por caso, por lo que habrá de ser muy cuidadoso el
671 STS, Civil, 6 febrero 1999 (RJ 642).
672 STS, Civil, 1 febrero 2006 (RJ 711).
“El fundamento del abuso se encuentra en los límites intrínsecos y extrínsecos del derecho” [SAP, Civil, Sevilla 4 marzo 2005 (AC 1009)]. De esta manera, “tras considerar, desde el punto de vista de la ‘sana tendencia de humanización del Derecho civil’, las discrepancias existentes acerca de la construcción de la teoría del abuso de derecho, tales dudas o divergencias no pueden borrar la conformidad sustancial del pen- samiento jurídico moderno en torno a la idea de que los derechos subjetivos, aparte de sus límites legales, con frecuencia defectuosamente precisados, tienen otros de orden moral, teleológico y social, y que incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa en realidad los linderos impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daño para terceros o para la sociedad” [STS, Civil, 20 febrero 1997 (RJ 1244)]. El deber de buena fe se conformaría así “como un módulo rector del ejercicio de los derechos con amplias repercusiones o manifestaciones en el abuso del derecho, erigiéndose como el más importante límite para el ejercicio admisible de los derechos de cualquier clase que sean, y también para el consiguiente cumplimiento de los correlativos deberes” [SAP, Civil, Valencia 30 junio 2005 (JUR 203016)].
673 SSTS, Civil, 11 abril 1995 (RJ 3182), 13 junio 2003 (RJ 5048), 28 enero 2005 (RJ 1829) y 25 enero 2006 (RJ 612).
“Como ha señalado un sector doctrinal, y ha recogido la jurisprudencia, deben distinguirse en el artículo 7-2o del Código Civil, dos supuestos, el ejercicio abusivo o antisocial sin mayor cualificación y el abuso que origina daño a tercero, siendo la diferencia entre ambas especies de abuso la de que no es necesario el requisito del daño o perjuicio en el supuesto del ejercicio antisocial del derecho, si bien la propia jurispru- dencia considera que tratándose de conceptos distintos, sus diferencias son de matiz... ‘Tales diferencias conceptuales pueden centrarse, principalmente, en que mientras el abuso suele dejar abierto el camino a la idea de la lesión o daño que en términos generales provoca en un interés privado o particular, en el uso antisocial el sujeto perjudicado ofrece una mayor amplitud, en cuanto puede comprender tanto la comuni- dad en general como cualquiera de los grupos integrantes de la misma’. En este segundo supuesto, por lo tanto, no es necesario un perjuicio o daño concreto e individualizado, sino que afecte a una generalidad de personas o a la sociedad”, SSAP, Civil, Tarragona 6 noviembre 2004 (JUR 104859/2005) y 4 abril 2005 (JUR 172720); en términos parecidos, SAP, Civil, Valencia 3 marzo 2005 (JUR 131607).
674 Así, “cuando por la intención del titular (neque malitiis indulgentum est: Digesto 6.1.39) o por el objeto de la acción u omisión o por las circunstancias en que se realice, el ejercicio del derecho sobrepase de un modo manifiesto los límites normales del mismo, el daño que se cause a otra persona dará lugar a la correspondiente indemnización”, SSTS, Civil, 29 diciembre 2004 (RJ 510/2005) y 21 diciembre 2005 (RJ 407/2006). Por tanto, no siempre resulta “necesario el elemento subjetivo (la intención de dañar o la ausen- cia de verdadero interés en ejercitar el derecho) para entender que un derecho se ha ejercido abusivamente, siendo suficiente que las circunstancias en que se realice resulten objetivamente injustificadas, como acon- tece cuando un derecho se ejercita de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo”, LÓPEZ DE LA PEÑA SALDÍAS, J. F.: “Abuso de derecho: uso caprichoso de los cauces procesales”, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, núm. 5, 2006 (formato electrónico, bIb 2006/511).
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