Page 199 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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tal cuestión”
una noción general o abstracta, la jurisprudencia ha venido señalando que su apreciación requiere la concurrencia de tres elementos sustanciales676:
tección
. En efecto, “la conducta abusiva no supone una actuación ilícita, ni
. A pesar de poner de manifiesto las dificultades para construir
infractora de lo expresamente ordenado o prohibido, sino desarrollada dentro
de los límites objetivos de la norma jurídica, pero hacia fines desviados, medie
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o no dolo o culpa”
.
2o. Daño a un interés no tutelado por una específica prerrogativa jurídica679; la primera noción no interesa su condición de previsible y evitable, sino la falta
675 SSTS, Civil, 6 febrero 1999 (RJ 642) y 14 octubre 2004 (RJ 6569).
676 Entre muchas, y por citar sólo las más recientes, SSTS, Civil, 10 febrero y 30 junio 1998 (RJ 613 y 5286), 21 diciembre 2000 (RJ 1082), 16 mayo y 12 julio 2001 (RJ 6212 y 5161), 2 julio 2002 (RJ 5834), 13 junio y 18 noviembre 2003 (RJ 5048 y 8078), 5 marzo 2004 (RJ 1810), 28 enero 2005 (RJ 1829) y 25 enero 2006 (RJ 612). Siguiéndolas, SSAP, Civil, Valencia 21 enero 2004 (JUR 186324) y 30 junio 2005 (JUR 203016), Tarragona 27 julio y 6 noviembre 2004 (JUR 293404 y 104859/2005) y 4 abril 2005 (JUR 172720), baleares 26 octubre 2004 (JUR 306513), Murcia 5 enero 2005 (JUR 267734), Segovia 8 febrero 2005 (JUR 92137), Cantabria 24 febrero 2005 (AC 1828), Sevilla 4 marzo 2005 (AC 1009), barcelona 8 marzo 2005 (JUR 116573), Navarra 20 junio 2005 (JUR 269566), Madrid 19 julio y 30 diciembre 2005 (JUR 191036 y AC 413/2006) y 12 julio 2006 (AS 70/2007), León 3 octubre 2005 (JUR 236372), Cáceres 17 octubre 2005 (AC 2398), Palencia 2 marzo 2006 (JUR 160848) y Guadalajara 10 octubre 2006 (AC 1864).
Dichos elementos característicos son la clave para diferenciar este instituto de otros afines como el fraude de ley, pues “si bien doctrinalmente y desde el punto de vista de la teoría general del ‘ius civile’ son distintas, en la práctica no siempre resulta clara su exacta separación..., dado que en general su finalidad es idéntica, impedir que los textos de la Ley, estimados literalmente, puedan servir para amparar actos o situaciones contrarias a la realización de la Justicia”, STS, Civil, 28 enero 2005 (RJ 1829).
677 SSTS, Civil, 6 febrero 1999 (RJ 642), 18 mayo 2005 (RJ 4238) y 1 febrero 2006 (RJ 711).
678 SAP, Civil, Palencia 2 marzo 2006 (JUR 160848).
679 “Con el abuso del derecho, mejor dicho con el principio que lo prohíbe, se trató de frustrar el éxito del ejercicio de derechos nominalmente reconocidos por el ordenamiento, lesionadores de intereses no cu- biertos por una estricta legalidad, pero sí por normas éticas o principios sociales”, STS, Civil, 21 diciembre 2000 (RJ 1082/2001).
En consecuencia, “cuando se obra en aparente ejercicio de un derecho, traspasando en realidad los límites impuestos al mismo por la equidad o la buena fe, con daño para terceros, se incurre en responsabilidad, de modo que quien usa de su derecho no puede cometer abuso alguno, sino que abusa quien ejecuta un derecho que realmente la Ley no le ha concedido, habiendo de ser fijados los límites del derecho subjetivo de acuerdo con su fin, examinando la conducta del agente en función del móvil y del fin, que está limitado objetivamente por la función social que corresponde al derecho ejercitado y tiene como ámbito propio el de no poder invocarse cuando la sanción del exceso pernicioso en el ejercicio de un derecho está garantizado por un precepto legal, o dicho de otro modo, el abuso del derecho es una institución de equidad para la salvaguarda de intereses que todavía no alcanzan una protección jurídica” [SAP, Civil, Valencia 21 enero 2004 (JUR 186324); en similares términos, SAP, Civil, Castellón 7 enero 2004 (AC 99)].
CAPíTULO TERCERO
órgano juzgador al resolver la contienda judicial en la que se hubiera planteado
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1o. Uso aparentemente legal de un derecho, en tanto ofrece una imagen externa de corrección, pero que por la extralimitación, fuerza a la ley a privarla de pro-
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