Page 201 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejerci-
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cio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)” probada la intención de dañar, ni la falta de un interés legítimo, ni una conducta de mala fe o contra la función social del derecho instado, no cabrá considerar la
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conducta como abusiva
.
Trasladando semejantes postulados al caso ahora analizado cabría entender que el abuso de derecho concurre cuando existe un comportamiento torticero y fraudulento por parte de la empresa saliente, encaminado a prescindir de al- guno o todos sus empleados y “endosárselos” a la nueva adjudicataria691 o a aumentar “de manera sustancial, desproporcionadamente y sin justificación ob- jetiva las condiciones laborales –en especial las retributivas– pactadas con sus trabajadores”692; a semejanza de cuanto se defendió al tratar la lesividad del convenio, y a pesar de la consolidada doctrina judicial antes expuesta, no parece desproporcionado establecer una especie de presunción iuris tantum, de confor- midad con la cual, aportados indicios sobre el carácter abusivo de la conducta, recaerá sobre quien haya realizado el comportamiento la carga de acreditar su naturaleza objetiva y razonable.
Las actuaciones expresadas “sobrepasan manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, siendo contrarios a las exi- gencias de la buena fe”693 y cumplen las condiciones anteriormente expresadas, a saber: uso de un derecho por parte del empresario saliente quien tiene la po- testad de mejorar el régimen jurídico aplicable a sus trabajadores; perjuicio al interés del nuevo empleador no expresamente protegido, en tanto dicha situa- ción le obligaría a asumir estipulaciones por encima de las normales de no haber existido la actuación abusiva; en fin, inmoralidad o antisocialidad del daño,
8 marzo 2005 (JUR 116573), Valencia 30 junio 2005 (JUR 203016), Castellón 14 diciembre 2005 (AC 395/2006), La Coruña 16 febrero 2006 (AC 228) y Sevilla 22 febrero 2006 (AC 293).
689 SSTS, Civil, 30 mayo 1998 (RJ 4076), 18 julio 2000 (RJ 6813), 25 marzo 2004 (RJ 2067) y 1 febrero 2006 (RJ 711). En términos parecidos, STS, Civil, 14 octubre 2004 (RJ 6569).
690 SSTS, Civil, 9 mayo y 20 julio 1996 (RJ 3784 y 5804) y 13 junio 2002 (RJ 4898). En el mismo sentido, SAP, Civil, Navarra 20 junio 2005 (JUR 269566).
691 SJS, 1, Menorca 5 abril 2005 (AS 428). Así ocurre cuando se pretende adscribir a la concesión a un trabajador con 14 años de antigüedad en la empresa siendo trasladado al nuevo centro solo 5 meses antes de devolverse la posesión del complejo, todo lo cual evidenciaba un claro abuso de derecho, STSJ Canarias/ Las Palmas 29 marzo 2006 (JUR 175398).
692 RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: Subcontratación de concesiones administrativas: problemas laborales, cit., pág. 168.
693 SJS, 1, Menorca 5 abril 2005 (AS 428); en términos parecidos, STSJ Cataluña 3 febrero 1997 (AS 719).
CAPíTULO TERCERO
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