Page 202 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 pues la intención del infractor es causar un perjuicio al nuevo concesionario, intentando hacerle asumir mayores costes respecto a la plantilla transmitida.
Acreditada la conducta reprobada, el órgano judicial deberá, además de fijar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios acreditados en favor tanto del cesionario como del trabajador –si éste no ha participado en la con- ducta abusiva–, bien declarar la nulidad de las cláusulas pactadas fraudulenta- mente, siendo sustituidas, ex artículo 9.1 ET, por cuantas venían siendo de apli- cación antes de la modificación, manteniendo su vigencia el resto del vínculo; bien dejar sin efecto alguno los traslados injustificados de trabajadores al centro vinculado a la concesión en fechas cercanas a su finalización, debiendo asumir la saliente sus contratos, así como las posibles consecuencias de la extinción de los mismos.
III . RégImEn DE RESPonSAbILIDADES LAboRALES DERIVADAS DE LA SUCESIón DE ConCESIonES ADmInISTRATIVAS DE SERVICIoS PúbLICoS
La sucesión de concesiones administrativas tendrá lugar con carácter general a
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694 “En la transmisión ‘mortis causa’ directa (de empresario difunto a herederos) la garantía sería de imposi- ble cumplimiento, pues si el sucesor prosigue la actividad empresarial se subroga en las obligaciones labo- rales pendientes por su condición de nuevo empresario, sin compartir la responsabilidad con otros sujetos; si decide continuar con el negocio de su causante y cesar en la empresa, también asumirá las obligaciones laborales pendientes, pero como derechohabiente del deudor, conforme a las reglas civiles (singularmente, los arts. 659, 661, 1003 y 1084 CC); por último, si los herederos transfieren la empresa a un tercero (a tra- vés de venta, arrendamiento, etc.), se habrá producido una doble cesión o transmisión: ‘mortis causa’ (del antiguo empresario a sus herederos) e ‘inter vivos’ (de éstos al nuevo titular)”, SEMPERE NAVARRO, A. V. y CAVAS MARTÍNEZ, F.: “La sucesión de empresas tras la Directiva 2001/23 y la Ley 12/2001”, en AA.VV. (SEMPERE NAVARRO, A. V., Coord.): Análisis de la Ley 12/2001, de 9 de julio. La reforma laboral de 2001, Pamplona, 2001, pág. 180.
695 Se trata de un “plazo especial de prescripción diferente del general establecido en el artículo 59 del mismo cuerpo normativo”, STS 13 noviembre 1992 (RJ 8802) y STSJ Comunidad Valenciana 22 noviembre 2005 (JUR 136146/2006); de idéntico parecer, STSJ Comunidad Valenciana 20 mayo 2005 (JUR 200312). En efecto, “a mi juicio del artículo 44.3 ET es muy difícil deducir que el plazo de tres años se refiere ex- clusivamente al mantenimiento de la solidaridad. Sólo cabe hablar de responsabilidad si ésta es exigible, y si el precepto establece la responsabilidad solidaria durante los tres años es que las obligaciones sobre las que opera son exigibles. Por tanto, se establece en el artículo 44.3 un plazo especial de prescripción, que desplaza la aplicación de la regla general contenida en el artículo 59 ET” [ÁLVAREZ ALCOLEA, M.:
través de actos celebrados inter vivos
el marco del precepto estatutario analizado, habilitará la consecuencia, sucin- tamente mencionada, de la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario durante tres años695 de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la
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, de manera que, de entrar el supuesto en
  






















































































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