Page 200 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 de justificación o ausencia de la facultad680; en cambio de recaer el detrimento sobre un verdadero derecho subjetivo protegido, no cabe hablar de la figura re- gulada en el artículo 7.2 CC, sino de una colisión entre derechos, no siendo la
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acción “ex iure” sino “contra ius”
.
3o. Inmoralidad o antisocialidad del daño, manifestada, conforme consta, cuan- do la actuación del infractor obedezca al deseo de causar un detrimento a un tercero sin obtener beneficios propios; o en otras palabras, cuando esté presente un animus nocendi carente de la correlativa compensación equivalente. En una formulación objetiva, el defecto se aprecia en las circunstancias anormales en la utilización de la prerrogativa, habilitando al sujeto pasivo a plantear una preten-
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La institución presenta, con todo, un carácter excepcional siendo calificada
sión de cesación e indemnización
.
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presenta carácter restrictivo684; de ahí la exigencia de una aplicación prudente y
como remedio extraordinario en el ordenamiento español
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pio, esencial en cualquier ordenamiento, de seguridad jurídica
restringida
, cuya hermeneusis , tendente a salvaguardar con la máxima solidez posible el princi-
A partir de tal aserto, no cabe presumir su concurrencia en el caso concreto siendo necesaria prueba contundente y eficaz de que el ejercicio del derecho lo ha sido con una finalidad dañina688; en consecuencia, su apreciación exige “una
680 SAP, Civil, Madrid 12 julio 2006 (AC 70/2007). 681 SAP, Civil, Palencia 2 marzo 2006 (JUR 160848). 682 STS, Civil, 6 febrero 1999 (RJ 642).
683 SSTS, Civil, 2 diciembre 1994 (RJ 9395), 11 abril 1995 (RJ 3182), 15 marzo 1996 (RJ 2367), 6 febrero 1999 (RJ 642), 15 febrero 2000 (RJ 677), 13 junio 2003 (RJ 5048) y 1 febrero y 2 noviembre 2006 (RJ 711 y 8264).
684 SSAP, Civil, baleares 26 octubre 2004 (JUR 306513), Tarragona 6 noviembre 2004 (JUR 104859/2005) y burgos 22 marzo 2005 (AC 622).
685 STS, Civil, 27 mayo 1988 (RJ 4347).
686 STS, Civil, 6 febrero 1999 (RJ 642).
687 STSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 28 julio 2006 (AS 3062). De esta manera, “sólo es de apreciar el ejercicio abusivo del derecho cuando media un propósito o intención tan claro o notorio que merezca ser calificado como manifiesto, y en aras a la seguridad jurídica se presume que los derechos se ejercitan normalmente”, SAP, Civil, La Coruña 16 febrero 2006 (AC 228).
688 Por todas, SSTS, Civil, 5 marzo 1996 (RJ 1997), 4 julio 1997 (RJ 5842), 4 julio y 18 noviembre 2003 (RJ 4327 y 8078) y 5 y 25 marzo y 22 noviembre 2004 (RJ 1810, 2067 y 7246) y SSAP, Civil, Madrid 15 junio 2004 (AC 2165), Segovia 8 febrero 2005 (JUR 92137), Las Palmas 9 febrero 2005 (JUR 87621), barcelona
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