Page 171 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                una especie de “plan social” cuya finalidad consiste en equilibrar la viabilidad futura de la actividad con el mantenimiento del empleo en la unidad transferi-
No faltan, empero, voces críticas con tal tesis, al entender que su defensa su- pondría alterar el papel reservado a la negociación colectiva, pues el acuerdo previsto en el precepto estatutario tiene como misión únicamente impedir la aplicación temporal de las cláusulas del convenio de la cedente hasta tanto sean
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ner cargas excesivas al nuevo titular
da
, habida cuenta no parece conveniente en estos supuestos de crisis impo- 574
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sustituidas por otras
.
4o. Sumamente compleja y de difícil solución resulta la cuestión sobre los efec- tos de la aplicación de un ulterior convenio en la empresa cedente a los emplea- dos transmitidos cuando éste establezca determinadas cláusulas de aplicación retroactiva. Al respecto existen tres tesis fundamentales576: la voluntarista, de conformidad con la cual procederá estar al ámbito subjetivo descrito por el pro- ducto negocial para dicha eficacia ex ante y si aquél se extiende a tales trabaja- dores, la condición en cuestión les será de aplicación577; la expansiva, en tanto la obligación del cesionario debe tener como referente básico el estatuto laboral existente en la fecha de la sucesión, incluyendo cuantas mejoras pactadas en el convenio más moderno estén llamadas a alcanzar efectos en un momento previo a la subrogación578; y la restrictiva, la cual niega la posibilidad de que la norma
573 MONEREO PÉREZ, J. L.: La conservación de la empresa en la Ley Concursal. Aspectos laborales, cit., pág. 154.
574 ALbIOL MONTESINOS, I.: Aspectos laborales de la Ley Concursal, cit., pág. 142.
575 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 252.
576 Siguiendo en la exposición a la STSJ baleares 7 noviembre 2000 (AS 907/2001).
577 Así lo ha reconocido algún pronunciamiento en tanto “del propio texto del convenio se desprende que la indicada previsión se hizo con la concreta finalidad de excluir de la aplicación del convenio, a todos los efectos, a quienes pasaban a integrarse en la Administración vasca en la condición de trabajadores por cuenta ajena, dada la circunstancia de que el indicado convenio colectivo, suscrito en agosto de 1994, tenía un efecto retroactivo general desde enero de 1993; con lo que la previsión concreta del art. 4 lo que venía a decir expresamente es que se aplicaría con aquella retroactividad a todo el personal afectado menos a los colectivos ‘publicados’ a quienes sólo les sería de aplicación hasta la fecha de aquella integración” [STS 15 diciembre 1998 (RJ 1012/1999); en términos similares, STSJ Canarias/Las Palmas 22 junio 2006 (AS 2091)], o, en otras palabras, “debe estarse a la configuración del ámbito subjetivo de la eficacia retroactiva que el ulterior convenio de la cedente establezca” [STS 12 abril 2000 (RJ 3951)].
578 En este sentido, SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 11 septiembre y 9 octubre 2000 (AS 4130 y 4148).
CAPíTULO TERCERO
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