Page 165 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                dor entrante únicamente habría de ocupar la posición jurídica del anterior en un porcentaje previsiblemente reducido de relaciones, dejando desprotegidos a quienes, en atención a su precaria situación laboral, deberían ser destinatarios de un mayor grado de tutela por parte del legislador. Se vendría a crear por esta vía “una figura cercana a la del contrato por tiempo indefinido, si bien sometida a la condición suspensiva de que siga contratándose la obra o servicio por la
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empresa principal con ésta o con otras empresas [concesionarias]”
2 . Convenio colectivo aplicable
.
El artículo 44.4 ET, en sintonía con el artículo 3.3 Directiva 2001/23, viene a establecer que las relaciones laborales continuarán rigiéndose por el convenio colectivo aplicable dentro de la empresa cedente en el momento de la transmi- sión hasta la fecha de su expiración o la entrada en vigor de una nueva norma paccionada aplicable a la entidad económica transmitida, salvo pacto en contra- rio surgido de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores una vez consumada la cesión.
El supuesto de hecho no resulta problemático cuando el nuevo adquirente no
es ya titular de una empresa, conservando la unidad transmitida plenamente su
identidad y, por ende, su convenio; tampoco si ambas entidades están sujetas
550 SALA FRANCO, T.: “Los efectos laborales de la contratación y subcontratación de obras o servicios: puntos críticos”, AL, núm. 9, 2005, pág. 1040. De tal manera que “como criterio práctico podría presumirse que allí donde la empresa principal reitera sin solución de continuidad los encargos a empresas contratistas la realización de las mismas o similares tareas, se advierte una necesidad de ocupación estable que fuerza a la consolidación del vínculo con carácter de indefinido” [CRUZ VILLALÓN, J.: “Outsourcing y relaciones laborales”, cit., pág. 278]. “Con ello se conseguiría una mayor seguridad por lo que se refiere a la correcta formalización del contrato..., y se mantendría en el ámbito laboral la posibilidad de controlar e incluso limitar los efectos de la extremada fragmentación y virtualización empresarial a las que llevan este tipo de prácticas mercantiles” [SÁNCHEZ TORRES, E.: “Los efectos de la descentralización productiva sobre el contrato de trabajo con la empresa contratista”, en AA.VV.: Descentralización productiva y nuevas formas or- ganizativas del trabajo. X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cit., pág. 439].
551 De esta manera, “para que la transmisión de empresa dé lugar a una colisión de normas convencionales se requiere, acumulativamente, que: 1) todas las unidades empresariales implicadas estén sometidas a un convenio colectivo en vigor, pues sin la simultaneidad o coincidencia temporal de éstos se estaría ante un supuesto de sucesión normativa; 2) la proyección común de las normas implicadas sobre la misma unidad de contratación o parte de la misma, en este caso representada por el conjunto de trabajadores de la empresa cedida; 3) la divergencia de contenidos normativos, dado que, de coincidir éstos, resultaría irrelevante la aplicación de uno u otro, no generándose conflicto alguno; y 4) su mismo carácter estatutario”, MELLA MÉNDEZ, Sucesión de empresa y convenio colectivo aplicable, Granada, 2000, pág. 64.
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diciones de las plantillas respectivas son reguladas por productos negociales
a la misma norma
. Sin embargo, la situación se enmaraña cuando las con-
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