Page 162 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
su disfrute continuado una prerrogativa incorporada al nexo contractual. Desde
ese momento, su supresión no puede quedar en manos de la decisión unilateral
del empleador, pues una de las características propias de la institución es su in-
tangibilidad, estando vigente y perviviendo mientras no exista pacto en contra-
rio alcanzado por ambas partes o no entren en juego los principios de compen-
sación y absorción a través de su neutralización por una norma posterior más
favorable, legal o pactada, capaz de modificar la situación anterior en materia
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cionales o legales reguladoras de la materia”
mantenerla y, si su deseo es modificarla, vendrá obligado a acudir a cuantos mecanismos legales prevé el ordenamiento español y de cuyos requisitos se dará
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homogénea
de la condición más beneficiosa: voluntad del empleador de conceder, incluso graciosamente, la mejora, y que ésta supera las condiciones mínimas conven-
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cuenta con posterioridad
.
. En definitiva, de concurrir “los dos requisitos configuradores
En cualquier caso, para que opere la garantía del artículo 44 ET resulta necesa- ria la vigencia del vínculo laboral –“cualquiera que fuera el título que le hayan dado a las partes contratantes”539– y que no concurra su extinción válida en el
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momento del cambio subjetivo
pidos cercanos a dicha data sin justificación en ninguna otra causa que no sea la transmisión, en cuyo caso el afectado deberá ser considerado como empleado
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en la fecha de referencia
.
, el nuevo empleador habrá de
, a salvo actuaciones fraudulentas como des-
536 Por todas, SSTS 20 mayo 2002 (RJ 6794), 28 abril y 24 noviembre 2005 (RJ 5727 y 10195) y 13 marzo y 22 mayo 2006 (RJ 5418 y 5359). En su misma línea, SSTSJ Cataluña 27 enero y 22 diciembre 2004 (JUR 90902 y AS 178/2005) y 21 febrero 2006 (AS 2614), Canarias/Las Palmas 24 marzo 2004 (AS 1169) y 31 octubre 2005 (AS 2962), Castilla y León/burgos 20 abril 2006 (JUR 178797) y Castilla y León/Valladolid 20 y 27 noviembre 2006 (AS 163/2007 y 357/2007).
537 STSJ Comunidad Valenciana 4 diciembre 1997 (AS 4071).
538 Un estudio completo sobre la neutralización de las condiciones más beneficiosas en bALLESTER LA- GUNA, F.: La condición más beneficiosa. Caracterización y eficacia de las mejoras contractuales, Granada, 2001, págs. 225 y ss. o RAMOS QUINTANA, M. I.: La garantía de los derechos de los trabajadores (Inderoga- bilidad e indisponibilidad), Valladolid, 2002, págs. 272 y ss.
539 STSJ Andalucía/Málaga 28 enero 2000 (AS 145).
540 SSTS 11 mayo 1987 (RJ 3664), 24 julio 1995 (RJ 6331), 20 enero 1997 (RJ 618) y 15 julio 2003 (RJ 6108) o SSTSJ Madrid 28 junio y 17 octubre 2005 (JUR 187670 y AS 986/2006), Cataluña 29 junio 2005 (AS 2193/2006) y País Vasco 7 febrero 2006 (AS 1650).
En este sentido, “la transmisión opera respecto de los contratos de trabajo en vigor, y tal es el caso del vín- culo que media entre una empresa y su trabajador cuando éste ha instado la extinción causal pero aún no se cuenta con sentencia firme”, SEMPERE NAVARRO, A. V.: “Momento de la extinción contractual cuando el trabajador la insta ante el Juez; sucesión de empresa sobrevenida”, ASo, T. IV, 1997, pág. 2676.
541 SSTJCE 101/87, de 15 de junio de 1988, Bork International y otros, y 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
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