Page 159 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                operación (incluida la obligación de asumir todo o parte del personal del an- terior adjudicatario); a ellos corresponde sopesar entre los mismos y asumir el aleas, evaluación ínsita en las propias leyes del mercado y no vulneradora del principio de seguridad jurídica, no en vano “cualquier iniciativa en el ámbito de la competencia está sujeta efectivamente a una parte de incertidumbre con respecto a cierto número de parámetros y es responsabilidad de los operadores
Llevado el asunto al extremo, es menester atender al cambio de adjudicatario fundado, precisamente, en el descontento del órgano público titular de la com- petencia con la prestación del servicio, pues en tal caso la obligación de subro- gación puede causar numerosas dificultades tanto para aquél523 como para la unidad entrante, quien tardará cierto tiempo –al menos hasta tanto se constaten los incumplimientos de los trabajadores– en adoptar medidas contra los infrac- tores para lograr aumentar la eficacia del servicio de cara a los administrados; además, podrá encontrarse con dos nuevos inconvenientes: los problemas de
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to a tener en cuenta para determinar la cuantía de su propuesta
efectuar análisis realistas”
, incluyendo el licitador semejantes datos en el cos- 522
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prueba y lo costoso de la opción por el despido improcedente
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I . PRInCIPIo gEnERAL: EL RESPETo A LAS obLIgACIonES LAboRALES y DE SEgURIDAD SoCIAL DISFRUTADAS En LA EmPRESA CEDIDA
Conforme ya ha sido indicado en no pocas ocasiones, el artículo 44.1 ET ins- tituye como consecuencia básica de la sucesión de empresa (o sus partes au- tónomas), no la extinción de las relaciones laborales, sino la subrogación del adquirente tanto en aquéllas (en sus propios términos) como en los derechos y
521 STJCE 172/99, de 25 de enero de 2001, asunto Oy Liikenne.
522 Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger, de 12 de octubre de 2000, a la STJCE 172/99, de
25 de enero de 2001, asunto Oy Liikenne.
523 En efecto, “el cambio de [concesionario] puede deberse a una insatisfacción con la labor realizada por el anterior [concesionario] y, por ello, por el modo de prestar su trabajo los trabajadores del anterior [con- cesionario]. Un cambio de contrata consistente en permanecer las cosas como estaban, aunque cambiando el titular, puede no responder al interés de la empresa principal de no renovar la [concesión], y de buscar un nuevo [concesionario]”, RODRÍGUEZ-PIÑERO Y bRAVO-FERRER, M.: “Encadenamiento de contratas y transmisión de empresa”, RL, T. II, 1996, pág. 24.
524 GONZÁLEZ bIEDMA, E.: “Los efectos jurídico laborales de la sustitución de empresas contratistas”, RL, núm. 18, 1993, pág. 17.
CAPíTULO TERCERO
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