Page 19 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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l Introducción
LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS
PODERES PÚBLICOS
El articulo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
reconoce entre las prerrogativas de sus pobladores -y como “valor basico del
Derecho comunitariofl- el acceso a los servicios de interés económico general
con la finalidad de promover la cohesión social y territorial de la Union, habida
cuenta “garantizar de forma continua e igual a todos los ciudadanos un cierto
número de servicios considerados esenciales aumenta los derechos de los indi-
viduos a la vez que les l1ace solidarios”; con todo, conviene no ser incrédulos
y observar que en realidad, y atendiendo al tenor literal de la previsión, “no
l1ay ningun riesgo para que se puedan crear derechos sobre la base" de dicho
precepto, aun cuando el debate prosiga en el marco supranacional, como se l1a
puesto de manifiesto en las discusiones de diversos Consejos Europeos poste-
riores3.
‘ Conclusiones del Abogado General Sr. Slegberl Alber, de 1 de Iebrero de 2001, a la ST] CE 340/99, de 17
de mayo de 2001, asunto TNT Truco SpA.
2 AAW (sumar, A, Coordj: ‘habana y emplea. Transfarmaríanïs del trabaja y jumm del Demrha del Tm—
bajo en Europa, Valencia, 1999, pág. 21o.
3 BERMEJO GARCÍA, R. y FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, 11.; “Los derechos sociales en la Cana de Derechos
Fundamenlales”, en AAW (HERRERO DE LA rUENTE, A. A, Ed.): La Cama de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea. Una pnxpuliva pluridíszíplmar, zamora, 2003, pág. 105.
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