Page 20 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISTRATlVkS DE GESHÚN DE SERVICIOS PUBUCOS
Semejante aseveracion viene corroborada por las Explicaciones que sobre el
aludido texto han realizado las instituciones comunitarias" cuando señalan que
el tenor literal resulta plenamente acorde con el articulo 14 del Tratado de Fun-
cionamiento de la Unión, al no crear nuevas prerrogativas y, al tiempo, sentar
el respeto por parte de dicl-la organizacion supranacional al principio mentado
tal y como preve'n las disposiciones nacionales, siempre y cuando e'stas resulten
compatibles con el acervo comunitario.
En el marco interno, el articulo 103 CE viene a establecer que “la Administra-
cion Publica sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho"; por otra parte,
el articulo 128.2 CE reconoce “la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante ley se podra reservar al sector publico recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de em-
presas cuando asi lo exigiere el intere's general".
Ambos preceptos no l-lacen sino consagrar y admitir expresamente “la eventual
participación de la Administración en la vida economica”, permitiendo a la
postre que los entes publicos actúen como protagonistas en el proceso de pro-
ducción de bienes o de prestacion de servicios5.
A los mentados cabe añadir la libertad de empresa proclamada en el articulo 38
CE, posibilitando la Carta Magna la concurrencia de sujetos publicos y privados
en la satisfacción de las necesidades demandadas por los ciudadanos, siempre
y cuando unos y otras actúen de acuerdo con los principios inspiradores de la
economia de mercado, incluidos los derivados del acervo comunitario sobre
competencia; “ello l-la dado lugar a que, en los últimos años, se l-laya producido
un giro copernicano respecto de la publificacion, mulLiplicandose en España
4 Informaciones procedentes tle institticiones y organos tle la union Europea. Parlamento Europeo, Conse-
jo y comision. cana de los Derechos Fundamentales de la union Europea, 2007/c 303/01, (DOUE c 303,
de 14 de diciembre de 2007).
5 SOSA WAGNER, E: La gniían de las set-vicio; publicos locales, 7' et1., ciztir Menor, 2008, pag. 22. “En
concreto, el sector publico se constitnyo en lactor estrategico en la medida en qtie el Esiado desarrollo
politicamente, tamliien economicamente y socialmente, sti intervencion para equilibrar los ciclos econó-
micos. De lieclto, a partir dela asnncion por parte de la mayoría tie países occidentales tie tina buena parte
de las propuestas tlel pensamiento economico keynesiana, se considero que la intervencion tlel rstado era
necesaria para garantizar el desarrollo y el crecimiento economico", PASTOR GONSALEEZ, l.: ¿La gestion
privada en la Administration Publica? El caso de los servicios sanitarios hospitalaria: de Cataluña, Madrid,
2005, pag. 1a.
6 STCo 1/1952, de 2B tle enero.
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