Page 208 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
poner la pérdida del principal cliente de las mismas, trayendo aparejada como consecuencia probable el fin de sus actividades mercantiles y la extinción de su personalidad jurídica.
En semejantes circunstancias, la excepción al juego del principio de responsa- bilidad solidaria por deudas contraídas antes de la transmisión aquí propuesta conllevará cierta desprotección para quienes no gozarán de garantía absoluta respecto al cobro de los débitos a su favor. Ahora bien, tampoco estarán total- mente desamparados, pues existen instrumentos en el ordenamiento jurídico cuya finalidad es atender situaciones como las descritas: por cuanto hace a la estabilidad en el empleo, la posibilidad de elección defendida le permitirá pasar a prestar servicios para el nuevo adjudicatario si el cedente desaparece y, si no opta por dicha alternativa, la extinción contractual encajará sin problemas en
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, de manera
la situación legal de desempleo prevista en el artículo 208.1.1.a) o d) LGSS pudiendo lucrar los auxilios garantizados al efecto por el sistema público de protección social; en cuanto hace a las deudas salariales, al menos parte de ellas quedan cubiertas por los mecanismos ofrecidos por el FOGASA de concurrir los condicionantes legalmente previstos para la actuación de dicho órgano716; en fin, respecto a las prestaciones de Seguridad Social, entrará en juego en nume-
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rosas ocasiones el principio de automaticidad de las prestaciones
,
715 Conviene recordar en este punto como el artículo 49.1.g) ET establece que en la extinción de la per- sonalidad jurídica del empresario es necesario seguir los trámites previstos en su artículo 51 o, conforme señalan algunos pronunciamientos, los propios del artículo 52.c) cuando se trate de despidos plurales, en cuyo caso no será necesario acudir al procedimiento de expediente de regulación de empleo; por todas, SSTS 8 marzo y 25 noviembre 1999 (RJ 2117 y 8745) o SSTSJ Cantabria 29 marzo 1996 (AS 510), Castilla y León/burgos 5 octubre 1998 (AS 4090), Castilla-La Mancha 18 enero 1999 (AS 141), Cataluña 2 octubre 2001 (AS 4656), Madrid 29 abril 2003 (AS 3267), Navarra 1 septiembre 2003 (JUR 3049/2004) y Castilla y León/Valladolid 29 septiembre 2003 (AS 369/2004).
716 Extendiendo la cobertura de la institución de garantía a supuestos de desaparición de empresas, SSTSJ Asturias 30 abril 1999 (AS 1006), Murcia 8 octubre 1999 (AS 3512), Cataluña 16 febrero 2001 (AS 1576), País Vasco 5 marzo 2002 (JUR 219962), Galicia 23 septiembre 2003 (JUR 178690/2004) y Comunidad Va- lenciana 10 marzo 2005 (AS 942). Tratando específicamente este problema, FERRANDO GARCÍA, F. M.a: “Sucesión de empresa y límites a la responsabilidad del FGS por indemnizaciones adeudadas en caso de extinción por expediente de regulación de empleo”, ASo, T. IV, 1998, págs. 2666 y ss. y ROQUETA bUJ, R.: “Sucesión de empresas y alcance de la responsabilidad del FGS”, ASo, T. I, 1999, págs. 2700 y ss.
717 Con todo, la protección tampoco es ilimitada, habida cuenta en la interpretación de la máxima “se distinguen dos tipos de prestaciones: cuantas tienen reconocido un régimen completo de automaticidad y aquellas en las cuales ese régimen está limitado o condicionado, siendo de aplicación para los supuestos en que el trabajador se encuentra en alta, aunque existan descubiertos en materia de cotización, pero no cuando el trabajador no está en alta en el momento en que se actualiza la contingencia determinante” [STS 9 abril 2001 (RJ 4985)]. Al final, “el panorama descrito trae aparejada la falta de desprotección del beneficiario en una serie no desdeñable de supuestos, en tanto el cobro de los auxilios va a depender de la solvencia de quien previamente ha incumplido sus obligaciones y, procede tener presente, en la gran mayoría de los supuestos en los cuales acaece la derivación de la responsabilidad, el titular de la unidad productiva presenta dificultades económicas capaces de abocarle a la insuficiencia patrimonial para hacer frente a sus deudas... Esta conclusión lleva a un amplio sector doctrinal a considerar vulnerado el art. 41 CE y a defender una aplicación generalizada de la automaticidad para todas las prestaciones en atención a
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