Page 207 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                El régimen jurídico descrito será de aplicación tanto si entrante y saliente son empresas privadas como si aquellas posiciones son ocupadas por una Adminis- tración Pública, la cual ha decidido privatizar o revertir hacia sí la gestión del servicio, en interpretación avalada por la finalidad decididamente tuitiva de los
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derechos sociales del trabajador
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Sin embargo, y conforme consta, desde esta sede se propone, para estos ca- sos en los cuales la sucesión no va acompañada de transmisión de elementos materiales por estar fundada en la mano de obra, excepcionar la previsión, de manera que el nuevo adjudicatario no haya de responder solidariamente de las deudas contraídas por el anterior con carácter previo a la cesión. No se olvide que, ante la finalización de la concesión y a sabiendas de su no continuidad en la gestión del servicio, el antiguo adjudicatario puede caer en la tentación de dejar de cumplir con sus obligaciones conociendo que a partir de la entrada del nuevo, éste va a ocupar una posición de garante similar a la suya respecto a las consecuencias de dichas contravenciones, forzándole a hacer frente a unos cos- tes superiores a cuantos serían normales de haber existido una actuación acorde con el principio de buena fe, al compelirle no sólo a adelantar al trabajador o a la Entidad Gestora determinadas cantidades, sino también a iniciar complejos litigios frente al deudor principal, en muchas ocasiones (en especial cuando la unidad productiva saliente desaparezca del tráfico jurídico tras la privación del contrato administrativo) de incierto futuro.
La propuesta realizada abriría también las puertas a una mayor competencia en la adjudicación de los contratos administrativos sin perjuicio excesivo, en prin- cipio, para los derechos de los trabajadores, habida cuenta quien ha inobservado sus deberes con ellos mantiene sus propiedades al no haber realizado entrega alguna de bienes, los cuales serán garantía de su cumplimiento.
Con todo, la solución apuntada presenta, se reconoce, ciertas disfunciones en la protección de los empleados, pues no resulta posible desconocer como en algu- nas ocasiones, en especial cuando se trate de empresas multiservicios dedicadas a la prestación de encargos de escasa cuantía o en los supuestos de constitución de uniones temporales de empresa –tal y como permite y regula el artículo 48 LCSP–, la finalización de la concesión, con independencia de su causa, va a su-
714 Aplicando por analogía a este supuesto las conclusiones alcanzadas respecto al artículo 42 ET por LU- JÁN ALCARAZ, J.: “Responsabilidades laborales de la Administración en los casos de gestión indirecta de servicios de titularidad pública”, ASo, T. II, 1997, págs. 2559 y ss.; LLANO SÁNCHEZ, M.: Responsabilidad empresarial en las contratas y subcontratas, cit., págs. 286 y ss. y SANTOR SALCEDO, H.: “Contratación administrativa y subcontratación: supuestos de imputación y exención de responsabilidades laborales”, cit., pág. 210.
CAPíTULO TERCERO
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