Page 205 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 205

                de restar a los activos las deudas que pudiera tener, por lo que no es congruente con la lógica del mercado aceptar la compraventa de empresas sin el cómputo
704
de las deudas preexistentes, en éste caso las deudas laborales”
.
El razonamiento finalista hace lógico que la cobertura del precepto exceda del marco estrictamente contractual para extenderse a las deudas de Seguridad So- cial, si bien éstas tienen una regulación específica contenida en los artículos 104.1 y 127.2 LGSS, en cuya virtud el concesionario responde de las cotizacio- nes y de las prestaciones causadas no satisfechas por el cedente705 –incluyendo el recargo por omisión de medidas de seguridad706–, sean “nacidas y exigibles antes de la transmisión [sean] nacidas con anterioridad a la transmisión y exigi- bles con posterioridad a la misma, e, incluso nacidas con posterioridad siempre
707
que se basen en incumplimientos anteriores a la transmisión”
.
Ahora bien, dicha responsabilidad “no puede ser ilimitada..., no puede man- tenerse indefinidamente la posibilidad de una responsabilidad empresarial por
704 STSJ Comunidad Valenciana 2 junio 2005 (AS 1970).
705 Sobre el particular, SAN, Cont.-Admtivo., 24 octubre 2000 (JUR 104043/2001); STSJ, Cont.-Admtivo., Cataluña 10 noviembre 2003 (JUR 4801/2004) y STSJ Madrid 30 junio 2005 (JUR 218618).
“Es claro que a los efectos que aquí nos interesan la ‘sucesión implica la obligación de responder solidaria- mente con el anterior titular en el pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión, entre las cuales se incluye... la de las cotizaciones dejadas de ingresar. Se configura legalmente la responsabilidad solidaria en los supuestos de sucesión empresarial como destinada a reforzar la garantía de los derechos de los trabaja- dores, que pueden ser más vulnerables en casos de cambio de titularidad de la empresa”, PÉREZ CAPITÁN, L.: “Una aproximación al estudio de la responsabilidad derivada en materia de cotización a la Seguridad Social”, ASo, T. V, 1998, pág. 971.
706 “Aunque dicho recargo tiene naturaleza sancionadora, también despliega sus efectos en el ámbito de las prestaciones reconocidas al beneficiario, cuando deriven de riesgos profesionales, que quedarían sin efecto, con la consecuente desprotección, si respecto a las mismas no operara el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores”, STSJ Cataluña 4 marzo 2005 (AS 977). En el mismo sentido, ÁLVAREZ ALCOLEA, M.: “Responsabilidad en los supuestos de cambio en la titularidad de la empresa. En particular, en la sucesión de contratas”, cit., pág. 267.
A este respecto conviene traer a colación el tenor literal del artículo 12.4 RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y de conformidad con el cual “salvo que las normas legales de aplicación a los concretos supuestos de responsabilidad establez- can otra cosa, no podrán exigirse por responsabilidad solidaria, subsidiaria o ‘mortis causa’, las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo salvo, respecto de estos últimos, que exista declaración de responsabilidad de la entidad gestora competente” y, en este sentido, el “abanico de responsabilidades [previsto en la LPRL] tiene como objetivo principal que el deudor de segu- ridad vuelva a convertirse en sujeto tutelador de la seguridad y salud de los trabajadores entendido como un bien jurídico colectivo con proyección individual sobre cada uno de los asalariados”, CARRERO DO- MÍNGUEZ, C.: “Las responsabilidades de los trabajadores autónomos en materia de prevención de riesgos laborales”, Revista Alcor de MGO, núm. 7, 2006, pág. 74.
707 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 258.
CAPíTULO TERCERO
  205
 

















































































   203   204   205   206   207