Page 211 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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| CONCLUSIONES
PRImERA:
La contratación pública constituye uno de los múltiples ejemplos de colabora- ción de los sujetos privados en los quehaceres de la Administración a fin de su- ministrar los servicios necesarios a la comunidad en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 103 y 128.2 CE, al punto de que se conforma como uno de los factores emergentes de la economía y, de tener en cuenta el importan- te volumen de recursos manejados cada año en su seno, sector estratégico para cualquier país occidental. Su creciente importancia adquiere reflejo en el interés del legislador por regular la materia y en la búsqueda de un régimen jurídico óptimo, que ha conducido a diversos cambios sustanciales a nivel interno en la última década y a la tramitación de un Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y a la posterior promulgación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuyo objetivo pasa por racionalizar los procedimientos y ofrecer mayores garantías de eficiencia y transparencia a cuantos participen en los mismos.
Como instrumento clave para llevar a efecto la mentada labor, adquiere un pa- pel protagonista el contrato de gestión de servicio público, configurado en el ordenamiento español como un vínculo administrativo, cuya definición en los artículos 154.1 TRLCAP y 251.1 LCSP lo describe como aquel celebrado entre la Administración titular de la correspondiente competencia y una persona na- tural o jurídica a fin de que ésta la desarrolle en favor de los ciudadanos. Su ob- jeto consiste, por tanto, en la transferencia de una actividad de carácter público a un tercero en aras a que éste desempeñe de forma continua una prestación con un contenido capaz de hacerla susceptible de explotación por un empresario particular.
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