Page 212 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 El problema radica en definir un concepto, el de servicio público, impreciso y ca- lificado expresamente como proteico, cuya construcción jurisprudencial ha sido alcanzada a partir de una serie de indicios entre los cuales destaca su vinculación a la satisfacción de derechos fundamentales, libertades públicas, bienes constitu- cionalmente protegidos o actividades imprescindibles para la ciudadanía.
Semejante conexión con elementos nucleares del sistema constitucional trae aparejada la duración temporalmente limitada de toda exteriorización hacia un tercero; ahora bien, la imposibilidad de una prolongación sine die o a perpetui- dad, queda contrarrestada en grado sumo por los amplios plazos máximos pre- vistos por el ordenamiento español, tan dilatados como para imponer estrictas obligaciones al prestatario a fin de certificar una adecuada y satisfactoria presta- ción y dejar en manos de su verdadero titular importantes poderes de fiscaliza- ción en aras a asegurar el mejor desarrollo posible de una actividad considerada de utilidad general para la comunidad.
En buena parte de las ocasiones, el particular se hará con la gestión del servicio a través de una concesión, asumiendo, por ende, el riesgo y ventura de cuanto constituirá objeto de su empresa. La naturaleza contractual de esta modalidad de descentralización condiciona su existencia a la concurrencia de la voluntad de ambas partes; no así su paridad, pues, de hecho, la Administración no sólo goza de amplios privilegios en el momento de seleccionar al sujeto considerado más idóneo, sino que a ella corresponde fijar las cláusulas del vínculo –verda- dero contrato de adhesión– a través del pliego de condiciones administrativas, de manera que el partícipe en el procedimiento no tiene prerrogativa alguna para negociarlas o modificarlas, quedando su libertad restringida a aceptar lo propuesto por aquél. Al tiempo, la trascendencia del objeto justifica el carácter intuitu personae del nexo, de ahí que las cualidades del licitador resulten elevadas al grado de trascendentes en el momento de proceder a la adjudicación, debiendo acreditar para ello sustanciales cauciones de solvencia, y que la norma imponga un régimen muy garantista para proceder a cualquier alteración subjetiva en quien ha resultado ganador del trámite público, al punto de reclamar –como no podía ser de otra forma– la aquiescencia expresa del organismo competente.
SEgUnDA:
Los procesos de reorganización y reestructuración constituyen fenómenos cada vez más comunes en el mundo empresarial, merced a las ventajas que traen apa-
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