Page 214 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 214

                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 TERCERA:
La decisión de la Administración de apurar al máximo la duración legal del contrato de gestión justifica plazos dilatados en su ejecución y la somete a la eventualidad de múltiples acontecimientos capaces de alterar las estipulacio- nes primigenias. Entre ellos, por supuesto, la modificación en el prestatario del servicio, pues tanto su titular como el adjudicatario pueden tener interés en la sustitución en aras a conseguir un mejor funcionamiento, eficacia y calidad en el suministro a los administrados.
Esta operación, sin embargo, encuentra múltiples cautelas en la legislación, consecuencia del ya reseñado carácter personalísimo de la concesión, de manera que para esta novación habrán de concurrir estrictos requisitos, entre los cuales procede reseñar como más importante el placet del ente público, cuya ausencia hace del nuevo prestatario mero gestor de hecho en contrato aparente.
Tras la extensa vida de la concesión y una vez llegado su término, una ulterior modificación subjetiva tendrá lugar, en tanto el servicio revierte a la Adminis- tración, quien puede adoptar la determinación de asumir su gestión directa, volver a entregarlo a un tercero mediante los cauces legalmente establecidos o suprimirlo por interés general de la comunidad.
Nada dice ni el TRLCAP ni la LCSP, para ninguna de las hipótesis significadas, sobre la suerte de los contratos de trabajo adscritos a la concesión de quien la pierde, amparando una anomia cuyo efecto último es una agria polémica en tor- no a la operatividad del artículo 44 ET. En nada ha ayudado una jurisprudencia durante algún tiempo vacilante y en otros momentos claramente enfrentada a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia Comunitario, lo que ha llevado en las últimas fechas al replanteamiento de la tesis judicial clásica que, sin em- bargo, no supera el calificativo de timorato.
CUARTA:
El intérprete autorizado del acervo comunitario, a pesar de adoptar en un pri- mer momento un criterio patrimonialista para negar la inclusión de la sucesión de las concesiones bajo el manto protector de la Directiva 2001/23 (entonces Directiva 77/187), ha ido evolucionando en sus fallos hasta llegar a construir cuanto hoy se conoce como la doctrina de la “sucesión de plantilla”, a cuyo
214
 

























































































   212   213   214   215   216