Page 215 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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tenor el concepto de traspaso de empresa no exige en todo caso la entrega de bienes materiales o inmateriales significativos, en tanto, aún faltando tales fac- tores productivos, la entidad económica autónoma puede estar conformada por un conjunto organizado de trabajadores, cuya asunción total o parcial (pero en porcentaje destacado) habilitará las consecuencias previstas en la ordenación supranacional.
En nada obsta a la virtualidad de lo afirmado el carácter público o privado de los sujetos implicados, siempre y cuando ejerzan un quehacer económico, habida cuenta la clave de bóveda a tomar como referente no es la condición de la per- sona involucrada, sino la naturaleza de la actividad transferida.
QUInTA:
Superando una etapa inicial de ciertos vaivenes, la Sala IV del Tribunal Supremo ha considerado desde los años noventa sin fisuras que las concesiones adminis- trativas no pueden ser consideradas por sí mismas como unidades productivas autónomas ni, por tanto, entrar en el ámbito objetivo del artículo 44 ET, a salvo traspaso al nuevo empresario de factores tangibles que conlleven la transferencia de la organización empresarial básica para la explotación del encargo. Con todo, de no concurrir estos condicionantes, la sucesión todavía podía acaecer si así lo establece un convenio colectivo o el pliego de condiciones administrativas, en cuyo caso habría que estar a su régimen jurídico propio y no al proporcionado por el precepto estatutario.
La insistencia de los fallos supranacionales y el cambio legislativo del año 2001 en el concepto de transmisión del artículo 44 ET (ahora copia literal de la Di- rectiva), han forzado al Alto Tribunal a replantear sus decisiones y a acatar la aplicabilidad del mecanismo subrogatorio cuando al traspaso de la mera activi- dad acompañe la asunción de un número significativo de empleados del adju- dicatario precedente.
Sin embargo, lejos de asumir con convicción la modificación impuesta a su línea argumental, con carácter general y salvo excepciones, no ha desaprovechado la oportunidad para verter sus críticas sobre la construcción comunitaria, dejando a las claras cuál es en el fondo su verdadero parecer, circunstancia ésta explo- tada por la propia Sala y ciertos Tribunales inferiores para volver a retomar la tesis tradicional.
CONCLUSIONES
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