Page 216 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
El peligro es claro: en tanto supuestos de hecho similares son resueltos de ma- nera distinta dependiendo de la alternativa por la que opte el juzgador, se con- sagra una indeseable inseguridad jurídica, cuya solución reclama la necesaria intervención normativa capaz de aclarar tan nebuloso y espinoso asunto.
A ello viene a añadirse un nuevo núcleo de dificultad, proporcionado en este caso por las dificultades que la aplicación a nivel interno de la teoría sobre la sucesión de plantilla provoca en dos institutos ya clásicos en el ordenamiento español: la sucesión convencional y la impuesta por el pliego de condiciones. La complejidad aumenta todavía más merced a una reacción jurisprudencial que, en su afán por impedir los efectos de la construcción supranacional, se antoja desproporcionada al alterar sin razonable justificación cuanto durante años ha- bía considerado como válido.
SExTA:
Es costumbre en determinados sectores donde la actividad descansa fundamen- talmente sobre la mano de obra establecer en convenio colectivo sectorial cláu- sulas tendentes a regular la modificación subjetiva en la concesión, sentando la obligación del receptor de ocupar la posición del anterior en los vínculos laborales celebrados por éste. A menudo, sin embargo, la operación queda su- peditada a la concurrencia de determinados condicionantes (un mínimo de an- tigüedad adscrito a la gestión del servicio público, la identidad entre el objeto de ambos contratos administrativos o, por no seguir, la entrega del cedente al cesionario de una serie de documentos y justificantes a fin de que éste se en- cuentre suficientemente informado sobre las condiciones que habrá de respetar y el cumplimiento exacto de los débitos salariales y para con la Seguridad Social pendientes de pago) y, aún acreditados cuantos extremos son exigidos, la apli- cación total de los efectos del artículo 44 ET resulta opción infrecuente, pues los interlocutores sociales suelen establecer consecuencias específicas menos gravosas a las previstas en el precepto estatutario, en especial una continuidad parcial del estatus alcanzado por el trabajador ante el empleador originario y, sobre todo, la excepción al juego de la responsabilidad solidaria característica del precepto.
Tales actuaciones convencionales deben ser matizadas al albur de la doctrina comunitaria (de mala gana recepcionada por los órganos judiciales internos, se insiste) sobre la sucesión de plantilla, pues su respeto pasa por colegir, aún en
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