Page 64 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISÏRATWAS DE sEsnúN DE SERVICIOS PUBUCOS
Es decir, y conforme sienta reiterada doctrina judicial, para la aplicación del
precepto resulta necesaria la identidad de la empresam’, no siendo suficiente
con la mera traslación de una serie de bienes o una porción patrimonialml, sino
que e'stos deben tener la cualidad de constituir una unidad de producción sus-
ceptible de gestión separada, habilitando asl’ la continuidad de la actividad”?
Ahora bien, no es posible desconocer como la jurisprudencia mayoritaria -si-
guiendo una concepcion civilista ya clasicalgu- tradicionalmente l-ia venido rea-
lizando una construccion del concepto eminentemente patrimonialw", al signi-
ficar la necesidad de que la actividad empresarial l-ia de precisar de un soporte de
bienes minimos capaces de sustentar su quehacer independiente, requiriendo
"0 “Ello supone que la globalidad de elementos personales y materiales se mantenga, tras la sucesion, sin
que pueda implicar esta ultima la transmision de elementos aislados de aquella, sefialando... que la sucesion
consiste en la entrega eiectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa que
permita la continuidad empresarial, unidad socioeconomica de produccion que configura la identidad del
objeto transmitido, lo que viene a excluir de la aplicacion de los aludidos preceptos los supuestos de trans-
misión de aislados elementos materiales o lnslrumenlales, como ocurre cuando se produce solamente la
cesion de su maquinaria, lierramientas o materias producuvas, o del local donde esta establecida. lzsia con-
tinuidad de la empresa como unidad organizativa liace pues reierencia a elementos i-riateriales, subjetivos,
contables, de actividad y clientela”, STS], ConL-Adn-llivm, Cataluna 10 noviembre 2003 (JUR 4301/2004).
19‘ De esta manera, no cabe apreciar la sucesion cuando lo transmitido “no es la empresa en su totalidad
ni un conjunto organizado de esta dotado de autonomia suficiente en el plano iuncional o productivo, sino
unos elementos patrimoniales aislados", 51's 4 junio 1987 (RJ 4127).

191 SSTS s abril 1993 (RJ 2905), 29junio 1994 (RJ S502), 3 abril 1995 (RJ 2951), 23 sepuembre 1997 (RJ
5532), 5 febrero y 25junio 1995 (RJ 1542 y S791) y ls abril y l diciembre 1999 (RJ 440d y 515/2000) o
STS, corto-Admtivo, 20 abril 2005 (RJ 4068) y ssTsJ cantabria 22 mayo 2002 (AS 1517), Galicia 23 julio
2002 (AS 3345) y 2 abril y 25 julio 2004 (A5 1668 y 439/2006), Andalucia/sevilla 25 septiembre 2002 (JUR
51375/2003) y Madrid 2a junio y l septiembre 2005 (JUR 209555 y A5 2707).

m "la configuración de la institucion de la sucesion laboral en el Derecbo del Trabajo espafiol siguio el
ejemplo paradigmatico de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1954, cuyo aruculo 3.1 liablo por primera
vez en nuestro Derecho positivo de las ‘unidades patrimoniales con vida propia, susceptibles de ser lnme—
diaiamente explotadas’, entendidas como un lia; de dereclios y obligaciones de valor constituido unitaria-
mente de Íorma organica, que no es equivalente a la mera suma o yuxtaposicion de sus componentes y es
capaz de actuar no solo como objeto, sino en ocasiones como sujeto de relaciones juridicas. Se trata de un
concepto inspirado en la liguia clasica de la lierencia yacente, un patrimonio con vida propia. Esta con-
cepcion sirvio igualmente de pauta interpretativa para el aruculo 72 de la Ley General Tributaria de i953
y de alu paso al ordenamiento de Seguridad social con identicos fines de garantia del cumplimiento de las
obligaciones. incorporandose en el articulo 97.2 del lexlo articulado de la l_ey General de la Seguridad 5o-
cial bajo la lorma de responsabilidad solidaria por las deudas de seguridad social en los casos de ‘sucesion
en la titularidad de la explotacion, industria o negocio’, configurando la sucesion sobre el ejemplo de la
tradicional sucesion mortis causa, de caracter universal (¡ti universum ius). Tal concepcion, una vez incor-
porada en la normativa de seguridad social, sin duda lia inspirado la interpretacion de las disposiciones
del Dereclio del Trabajo, definiendose la sucesion de empresas de lorma semejante a partir del articulo 1B
de la Ley de Relaciones Laborales, Íuenle directa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Bla con-
cepcion civilista lia impregnado la interpretacion del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de lorma
que finalmente lia venido siendo interpretado que el supuesto de lieclio contemplado en diclia norma exige
una transmision patrimonial entre los sucesivos empleadores, de lorma que a ialta de la misma no podrian
operar las disposiciones del articulo 44",s1'sJ cantabria s marzo 2004 (As s55).

W“ Esta teoria patrimonialista nace “por la necesidad de buscar un i_ondo patrimonial donde liacer eiectiva
una serie de deberes economicos que la relacion laboral origina", PEREZ boTlJA, 13.: “Notas sobre el con-
cepto de empresa. su especial cortsideracion en el Derecho del Trabajo”, RDM. num. l3, 1948, pag. 3a.

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