Page 63 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO PRiMERO
y luego con el segundo" 134- o se pretende impedir la aplicación de la protección
estatutaria mediante el recurso a mecanismos no transparentes, buscando disi-
mular la continuidad de la actividad empresarial”?
2°. De naturaleza objetiva, consistente en la entrega efectiva de los elementos
esenciales de la empresa, capaz de permitir su permanencia como globalidad
de factores patrimoniales, tecnicos y organizativos, traducida en una entidad
socio-económica de producciónm’, resultando “imprescindible que exista una
unidad productiva y que esta funcione o pueda funcionar autonomamente"m7
y la transmision de aquellos elementos capaces de configurar una infraestruc-
tura u organizacion empresarial basica de explotacionms; en resumen, “entrega
efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa
que permita la continuidad de la actividad empresarial, es decir, la permanen-
cia de esta como unidad en sus factores técnicos, organizativos y productivos,
unidad socio-economica de roducción ue confi ura la identidad del ob'eto
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transmitido" m9.
W“ 51'5J La RioJa 24 febrero 1992 (A5 551), con ciia de las 5515 19 noviembre 1955 (RJ 35/1959), 2 no-
viembre l973 (RJ 4334x221 diciembre 1975 (RJ 4595), 27 marzo 195o (RJ 1543), l5junio 1933 (RJ 3017),
1B Junio 1935 (RJ 325o), 25 enero, 3 marzo y 9Julio 1957 (RJ 292, 1321 y 5123), 25 lebrero 1953 (RJ
94s) y l9 junio 1959 (RJ 1513). La norma se aplica, “en general, a los casos de cambio de conrraiisia, pues
el lieclio de que la iiansmision se eleciue en dos Iases, en un primer momenio el concesionario iransmiie
nuevamenie la empresa al propieiario inicial, quien acio seguido, la vuelve a iiansmiiir al nuevo cesionario,
no supone... obsiaculo alguno para la aplicacion [del ETI” [5T5J Canarias/Las Palmas 2a junio 2004 (JUR
203295)].
l“ lznue muclias, 5515 22junio 1953 (RJ 3o53)( 25 Junio y 9JLlll0 1937 (RJ 292 y S123), loJunio 1959
(RJ 4513), l5 enero 199o (RJ 129) y 3 abril 1992 (RJ 2594).
‘E5 51'5 31 ociubre 1991 (RJ 5555). En similares ierminos,551'5 2.3 lebrero y 14 diciembre 1994 (RJ 1227
y 10093) y 23 enero y 9 iebrero 1995 (RJ 403 y 739) o 551'5J caialuna 3 enero 200o (A5 155 7) y canarias/
Las Palmas 2a junio 2004 (JUR 203295).
‘E7 “De esie modo, la ‘entidad económica’ consisiiria en un conjunio organizado de elemenios (materia-
les, inmaieriales y personales) que presenia una mínima autonomía luncional o apiiiud produciiva, con
independencia de que se iiaie de una acuvidad accesoria o principal de la empresa. En cuanio al requisiio
de que la eniidad economica conserve su idenudad, cabe indicar que la ideniidad viene dada por el fin pro-
duciivo o uiilidad economica de la eniidad de que se iraia, de suene que solo la aleciacion de ese conjunio
de elemenios maieriales, inmaieriales y personales doiado de autonomía produciiva a la prosecucion de la
misma acuvidad economica u oira analoga puede deierminar la aplicacion del mecanismo subrogalorlo,
en la medida en que se conservan las mismas o similares posibilidades de empleo para los trabajadores",
DEL REY GUANTER, 5.; MARTINEZ FONS, D. y sERRANo OLIVARIB, R.: “El regimen Jurídico de 1a
iransmision de empresa 25 anos despues de la promulgación de la Ley del rsiaiuio de los Trabajadores“,
cii., pags. 225-227.
m SSTS 5 abril l993 (RJ 2905), 23 lebrero 1994 (RJ 1227), 27 diciembre 1997 (RJ 9539), l diciembre l999
(RJ 515), 15 y 22 mayo 20cc (RJ 4519 y 4524) y 1B enero 2002 (RJ 2514).
W‘? SSTSJ lzxiremadura 15 abril 1997 (A5 1331) y casiilla-la Mancha 3o diciembre 2005 (JuR
55424/2005).
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