Page 61 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO FRlMERO
actividad comercial o industrial que permanece"”5, Resultan imprescindibles,
por tanto, dos elementosmr’:
1°, De caracter subjetivo, representado por la transferencia de titularidad del
negocio o centro de trabajo autónomol77 o al menos de elementos significativos
de activos de la misma, conformandose como la sustitución del anterior propie-
tario de la unidad productiva por otro que continúe el mismo trafico mercantil
o industrial del cedente178.

El precepto, en consecuencia, extiende su marco de aplicacion a cualquier tipo
de transmisión por encima de su causa o forma, pudiendo tener lugar tanto en
virtud de un acto inter vivos como mortis causal”, incluyendo “desde los tipicos
de la Venta y el arrendamiento de empresas hasta los fenómenos de fusión y es-
cisión de sociedades, pasando por las transmisiones indirectas, que se realizan
por acto de tercero, como las contratas y adjudicaciones de concesiones"m°,
‘75 srs 17 abril 1954 (1112106).
"6 "la constatacion de este doble presupuesto no lia sido, no es, tarea sencilla. En torno a la misma giran
buena parte de los aspectos mas espinosos de la mecanica actual de la transmision de empresa, siendo nu-
merosos los pronunciamientos que lian recaido para precisar ambos requisitos, tanto en la jurisprudencia
espanola como comunitaria —por cierto, bastante mas zigzagueante en sus planteamientos la segunda que
la primeram”, 51's] Andalucia/Malaga 19 marzo 1999 (A5 1593).
"7 De esta manera, "para que entre en yuego tal figura se requiere que se produzca una traslacion de la pro-
piedad de la empresa por cualquiera de los medios admitidos en dereclio, bien sea compra-Venta, permuta,
donacion, lusion de empresa, absorcion, etc., y por el contrario cuando no se llega a la citada transmision de
dominio en la propiedad de la empresa sino que esta bien desaparece o blen continua suosistente en parte,
en este caso no entra en juego el citado art. 44 ET", STS] Madrid 25 mayo 1997 (As i591).
W 51's], cont-Admtivo, cataluria 10 noviembre 2003 (IUR 4301/2004) y 51's] Castilla-La Mancha 3o
diciembre 2005 (IUR 554240005).
"9 Entre muclias, STS 23 septiembre 1997 (RJ 5532). De esta ntanera, “puesto que la transmision de los
dereclios y obligaciones del causante, en la sucesion marti: causa, tiene lugar, desde su iallecimiento, a lavor
de los herederos del diiunto, aunque lo sean primeramente en lorma colectiva, proindiviso o indiferencia-
da... se concluye que antes que otra cosa, en la sucesion mortis causa, existe un cambio de titularidad en
unos bienes que, si son explotados organizadamente y con un mismo fin, comporta un cambio en la titula.
ridad de la empresa” [PEREZ PEREZ, M; “Suceslon ‘marti: causa’ y continuacion del contrato de trabayo",
RPS, num. 122, 1979, pag. 334].
‘E0 DESDENTADD EONETE, A,: “La sucesion de empresa: una lectura del nuevo articulo 44 del Estatuto
de los Trabajadores desde la Jurisprudencia", cit., pag. 243. De esta manera, “el cambio de titularidad en
la empresa por actos intervivos puede producirse a traves de una extensa gama de mecanismos ya sea por
cualquier tipo de convencion (permuta, venta...) o por circunstancias impuestas (subasta judicial, venta..,),
todas las cuales constituyen la especie denominada cambio transparente, asi como las ocurridas por simples
circunstancias de lieclio que suponen el mantenimiento del mismo negocio, actividad, domicilio social,
plantilla, etc. (STCT 2 diciembre 1953 —RTCT 104404. Estas ultimas tienen lugar por simples [actores o
circunstancias de hecho, advenlbles, no obstante a través de indicios tales como el mantenimiento de la
misma actividad, domicilio social, y plantilla total o parcial, que ponen de relieve un trato directo entre
ambas empresas, indicios que permiten presumir la existencia y continuidad de la empresa que prosigue su
actividad a cargo de un titular distinto (s15 3 febrero 1957 41] 757m)” [STS] Madrid 27 octubre 1997 (A5
3512)]: en delinitiva, “el concepto de cambio de titularidad tiene un alcance omnicomprensivo, integrando
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