Page 59 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO PWMERO
la empresa, en el centro de actividad o en la parte del centro de actividad de que
se t_rate"15°.
La construccion anterior va a jugar, conforme habra ocasión de constatar, un pa-
pel relevante a la hora de delimitar la aplicación de la Directiva a los supuestos
de sucesión de adjudicatarios de concesiones administrativas, habida cuenta,
ya se adelanta, en el ambito interno no existe una coincidencia total entre la
lectura del precepto efectuado por el Tribunal Comunitario y la vertida por los
órganos judiciales, en tanto estos últimos tradicionalmente han puesto el acento
en la existencia de una transmisión de caracter patrimonial, mientras el primero
no concede tanta trascendencia a tal elemento y permite hablar de subrogación
empresarial cuando concurran otros condicionantes aún faltando una traslación
sustancial de bienes materiales o inmateriales.
n. LA NOCIÓN DE SUCESIÓN EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
El articulo 44.1 ET delimita el supuesto de hecho como el cambio de titularidad
de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autonoma,
y en su apartado 2 viene a establecer una definicion de la sucesión de empresa a
los efectos de dicho precepto, entendiendo por tal aquella transmision capaz de
afectar a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como
un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econo-
mica, esencial o accesoria.
La redacción l1a sido criticada por haber sido realizada sin la oportuna reflexion
y con “suma precipitación", dejando “multiples cuestiones abiertas al intérpre-
te" junto con “defectuosas reglas", que traen aparejada toda una panoplia de
problemas cuya resolucion ha obligado a dictar un importante numero de pro-
nunciamientos judicialesuo.
‘G9 ssUcE 173/95 y 247/95, de 1o de diciembre de 1995, asuntos acumulados sanchez Hidalgo y oimi;
340/2001,i1e 20 de noviembre de 2003, asllnlo Carlita Alzler y mas y 450/2002, de 9 de diciembre de 2004,
asunto comision coiimz Italia. Para TAPlA HERMIDA, A.: “Manienimienio de los derechos de los lrabajadzr
res en las ‘transmisiones’ de empresas: doctrina general y sucesion de contratos“, cii., pag. 1a, se Irala esie
de un elemento prirnado o destacado sobre todos los demás por el Tribunal dejusucia comunitario.
"0 CABEZA PEREIRO, 1.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, ceniros de
acllvldad o panes de empresas o ceniros de acllvldad enla experiencia española", Juxlícia Laboral, num.
25. 2005, págs. 11—12.
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