Page 57 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO ram/sao
laciones contractuales, de la persona fisica o juridica responsable de la explota-
cion de la empresa y que, por ello, contrae las obligaciones del empresario frente
a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad
de la empresa"“’z, llegando a considerar incluidos cuantos traspasos tengan lu-
gar a través de contratos, otros negocios jurídicos no calificables estrictamente
como tales, acuerdos de Derecl1o publico, normas y actos legislativos o admi-
nistrativos o mediante decision judicial, entrando en juego incluso aun cuando
no exista relación contractual directa entre transmitente y adquirente, pudiendo
tener lugar el traspaso en varias etapas con la intervencion de un tercero, como
el propietario o el arrendadorl“.
Los términos utilizados, en fin, “no dejan ningún vacío, que permitiera excep-
tuar algún supuesto de transmisión ‘inter privatos vivos”; por el contrario, “no
hay posible inclusion de las transmisiones ‘mortis causa‘, porque no son con-
tractuales, ni admiten la figura de la fusionfl“.
En cuanto hace al concepto de traspaso, la Directiva considera como tal aquél
que afecte a “una entidad economica que mantenga su identidad, entendida
como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad
económica, ya fuere esencial o accesoria" Iart. 1.l.b) Directiva 2001/23].
La redaccion anterior ha sido objeto de una amplia interpretacion por parte del
Tribunal de justicia de la Comunidad, quien ha remarcado como criterio decisi-
vo la nota de la identidad, la cual puede apreciarse si el nuevo adquirente con-
tinúa realmente la explotación del transmitente o reanuda la actividad por éste
desarrollada, cuya concurrencia puede resultar de distintos elementos, como
pudieran ser la entrega de elementos corporales o incorporales, la transferen-
cia de actividad o del personal o parte esencial de éstel“; en otras palabras, la
transmisión ha de venir referida bien a una “entidad económica organizada de
‘G1 STJCE 392/92, de 14 de abril ¡le 1994, asunto Chrislel Schmidt; en el mlsmo sentido, ssnc}: 144/57
y 145/8712 5 ¡le mayo de 1988, asuntos acumulados Berg y Buxschers; 101/87, de 15 ¡le Junio de 1988,
asunto Bar): lntemananal y otros y 304/94, de 14 de noviembre de 1995, asunto Kanon d: Herming,
‘G3 SSTJCE 171/94 y 172/94, ¡le 7 de marzo ¡le 1995, asuntos acumulados Moda y Nmhuyx; 13/95, de 11
de marzo ¡le 1997, asunto stzztn y 175/99, de 25 de septiembre de 2000, asunto Mayan,
‘G4 MARÍN CORREA, j, M)‘: “la sucesión de empresas, Reflexion a la luz de la Dlrecuva c1: 2001/23",
RMTAS, num. 4B, 2004, pag. ss.
165 ssnc}: 24/55, de 1a ¡le marzo ¡le 1935, asunto Spíjhtïï; 171/94 y 172/94, de 7 ¡le marzo ¡le 1995,
asuntos acumulados Mmkx y Neuhuys; 340/2001, de 2o de noviembre ¡le 2003, asunto Carlita Alzler y olmx;
450/02, de 9 de diciembre ¡le 2004, asunto Camixian toma Italia y 232 y 233/04, de 15 de diciembre de
2005, asuntos acumulados Nurlen Gúnty-Gmves y Gul Dtmiï.
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