Page 58 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEsioN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE ïflANsMlslóN DE coNcEsioNEs ADMlNlSTRATW/ls DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
forma estable, cuya actividad no se limite a la ejecucion de una obra determina-
da", bien a un “conjunto organizado de personas y elementos que permiten el
ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propioüó".
Utiliza, asi, el Tribunal de justicia un concepto de “entidad económica" que
supera y engloba las nociones de empresa, centro de actividad o parte de este
último, resultando necesaria la correspondiente conexión entre dicho termino y
el mantenimiento de la corporación, siendo e'sta la clave de bóveda para conocer
si la norma comunitaria resulta o no de aplicación157.

En consecuencia, y con el objetivo de precisar la presencia de los requisitos
necesarios para la aplicación del regimenjuridico diseñado, el órgano judicial
ha señalado una serie de parametros a tener en cuenta, debiendo el intérprete
tomar en consideración “todas las circunstancias de hecho características de
la operacion de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de
empresa o de centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido
o no elementos materiales como los edificios y los bienes muebles, el valor de
los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el
nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que
se haya transmitido o no la clientela, asi como el grado de analogía de las activi-
dades ejercidas antes y despues de la transmision y la duracion de una eventual
suspension de dichas actividades. Sin embargo, estos elementos son únicamente
aspectos parciales de la evaluación de conjunto que debe hacerse y no pueden,
por tanto, apreciarse aisladamenteüñs.

Asi, y siguiendo la doctrina emanada del Tribunal, el peso especifico que habra
de concederse a cada uno de esos factores varia en función de una gran panoplia
de circunstancias, entre las cuales cabe hacer referencia singular a “la actividad
ejercida, o incluso de los metodos de produccion o de explotacion utilizados en
165 ssUcE 232 y 233/04, de 15 de diciembre de 2005, asunlos acumulados Nimen Gúnty-Gürïe: y Gul
Drmir.

‘G7 ssncl: 13/95, de 11 de marzo de 1997, asunto suzen: 127/95, 229/95 y 74/97, de 1o de diciembre
de 1998, asuiiios acumulados Hemandez Vidal y 01717:; 172/99, de 25 de eriero de 2001, asunlo Liihenne;
173/95 y 247/95, de 10 de diciembre de 1995, asunlos acumulados sanchez Hidalgo y otro: y 234/98, de 2
de diciembre de 1999, asunto Allm y otros,

‘G3 Eriire olras, SSTJCE 24/55, de 1a de marzo de 1935, asunto Spijlzers; 13/95, de 11 de marzo de 1997,
asunlo suzen: 234/95, de 2 de diciembre de 1999, asunto Allen y mm: o 450/2002, de 9 de diciembre de
2004, asunlo Comisión canim Italia.

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