Page 56 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEstcm DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMlslóN DE CONCESONES ADMINISTRATWKS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
merosas ocasiones y paises, la cuestión queda reducida a determinar cual es el
empleador obligado a hacer frente a las indemnizaciones por despido derivadas
de la extincion contractual de los trabajadores afectados por la misma157.
Sobre las premisas expuestas, conviene advertir, no obstante, que las normas
supranacionales analizadas no ambicionan implantar una ordenación homogé-
nea y uniforme para todos los Estados miembrosl”, siendo su finalidad, nada
modesta por otra parte, la de alcanzar una armonización parcial de esta materia
en función de unos criterios comunes“), a trave's de los cuales “hacer extensible
en lo esencial la protección garantizada a los trabajadores de forma autónoma
por el Derecho de los distintos Estados miembros a la hipótesis de una transmi-
sion de empresa"l5°; ello no impide, como ha señalado algún pronunciamiento
a nivel interno, considerar muchas de sus previsiones lo suficientemente claras
y precisas para que puedan ser directamente aplicable sin esperar a la Ley de
transposición al Derecho internol“.
Realizada la obligada presentacion precedente, es menester detenerse en cuan-
to constituye núcleo esencial de la Directiva -en su Versión actual, de 2001-,
a saber, su ámbito objetivo, que se extiende a las transmisiones de empresas,
centros de actividad o partes de empresas o de centros a otro empresario como
consecuencia de una cesión contractual o de una fusion [arL 1.l.a) Directiva
2001/23]. A estos efectos, como se extrae de su tenor, la cesión del dominio so-
bre la unidad productiva puede operarse a trave's de cualquier negocio jurídico
traslativo de la propiedad de la empresa o de un mero poder de explotacion tem-
poral sobre la misma (fusiones, absorciones, escisiones, compraventas parciales
o totales, usufructos, traspasos, permutas...), abarcando también las alteracio-
nes en la naturaleza o forma jurídica de la unidad productiva; en consecuencia,
“la Directiva es aplicable a todos los supuestos de cambio, en el marco de las re-
‘57 PlCCA, G.: “¡l'article L. 122.12 2° du code du Travail: les itn-utes d'une Jurtsprudente“, D5. num. 1,
1935, pág. 3 y DONTENWILLE, H.: ‘lamcle L. 122-12 du Code du Travall: la nouvelle Jurlsprudence de
la Cour de cassatron", D5. nur-n. S, 199o. pag. 40s.
W En eretto, 1a norma tontunttarra “no pretende... lnslaurar un ntvei t1e proteccion unilorme para toda
1a Comunidad en ¡untton de truenos tontunes. Por tonstgutente, solo puede lnvocarse para garanuaar
que el lrabaJador tnteresado quede protegido en sus relaciones con ei cesionario dela nttsnta t-nanera en
que lo eslaba con el cedenle, en virtud de la normativa del Blado miembro de que se trate", Conclusiones
del Abogado General sr. Damaso Ruiz-jarabe Colomer, de a tle julto de 1999, a la STJCE 234/93, de 2 de
diciembre de 1999, asunto Allm y otros.
‘59 STJCE 352/92, tle a tiejunto de 1994, asunto Comision mmm Rzino Unido.
‘G0 STJCE 4/2001, tle 5 de novtenrbre de 2003, asunto senam Mmm y otros.
‘G’ STS] Matlrrtl 21 octubre 2002 OUR 23 742/2003).
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