Page 54 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEsiON DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMisioN DE coNcEsioNEs ADMINISTRAHVIKS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
ping social" y conseguir un mercado en el cual las empresas pudieran competir
en igualdad de condiciones, dictaron a finales de los años 70 la pionera Direc-
tiva 77/l87/CEE, de 14 de febrero. Con el transcurso del tiempo dicha norma
l1a debido hacer frente a las vertiginosas transformaciones que el sistema de
relaciones laborales e interempresariales ha sufrido en apenas tres décadas, con-
siderando oportuno promulgar una nueva ordenación de la materia a traves de
la DirecLiVa 200l/23/CE, de 12 de marzo.

El objetivo fundamental de esta regulación -al igual que ocurría con su pre-
decesora-, ha de ser situado en el de salvaguardar la posición de quienes pres-
tan servicios para una entidad económica, con independencia de un cambio de
propietario”), es decir, su ratio ultima viene a ser “amortiguar las consecuen-
cias sociales de los procesos de reestructuración y reorganización empresarial,
insLituyendo al efecto un conjunto de garantias cuyo denominador común es
preservar, en la medida de lo posible, los derechos de los trabajadores en caso
de cambio de empresario. Este conjunto de garantias puede ser agrupado en
dos grandes apartados: las que aseguran la continuidad de las relaciones de
trabajo existentes, resguardando la vida del contrato de trabajo de la vicisitud
modificativa de la persona del empresario, y las que amparan el mantenimiento
de los derechos que los trabajadores transferidos vinieren disfrutando con an-
terioridad a la transmisiónü”. En palabras del propio Tribunal de justicia, la
ordenación pretende “garantizar, en la medida de lo posible, la continuación de
los contratos o de las relaciones laborales con el cesionario, sin modificaciones,
con el fin de impedir que los trabajadores afectados se Vean en una situación
menos favorable por la mera causa de la transmisiónü”.

Con todo, aun cuando la señalada constituya la función principal, conviene no
olvidar como la regulación comunitaria Liende igualmente —y como no podia
ser de oLra forma- a la realización del mercado interiorlsz, eliminando, con-
forme l1a sido indicado, las disfunciones que podría causar en la competencia
la existencia de legislaciones sumamente dispares entre los diversos Btados
W? STJCE 340/2001, de 2o de noviembre de 2003, asumo Carlita Abla y otros.

5° VALDÉS DAL-RIÍ, 11: “La transmision de empresa; una experiencia de enciienuos y desencuentros enire
ei Derecho Comunllano y los sisiemas jurídicos nacionales”, RL, num. 21, 1993, pag. 20.

‘5’ ssUcE 287/86, de 17 de diciembre de 1986, asllnlo Ny Molle Km; 352/59, de 25 de junio de 1991,
asumo D'Um7 y aim; 399/95, de 12 de noviembre de 1998, asiinio Eumptke: y 475/03, de 25 de mayo de
2005, asumo celzec.

‘51 MONEREO PÉREZ, J. L: Transmíxían de tmprexas en crisis y Derecho comunal, Granada, 1999, pág.
1).’; y SEMPERE NAVARRO, A. v: “Sobre los aspectos coleciivos enla lransmlslón de empresas”, Asa, 1'.
V. 2002. pág. 111.

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