Page 53 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 53
CAPÍTULO FWMERO
por los cambios operados en la realidad economica y productiva de nuesLro pais
en las últimas décadas"; buena parte de cuantas tomaron como referente las cir-
cunstancias imperantes en los años 80 “han devenido obsoletas o inadaptadas y,
por tanto, socialmente poco eficaces, en el contexto actual, máxime cuando la
tarea interpretativa de los tribunales no siempre ha favorecido una interpreta-
cion evolutiva o actualizada de la norma legal"“7.
Tres son, en esencia, los supuestos en los cuales surge la polémica respecto a la
viabilidad de aplicar la regulacion contenida en el articulo 44 ET: de un lado, la
transmision de parte de una empresa a oLra de nueva creacion, constituyéndose
en filial de la primera con el objeto de conLratar con ella las obras o servicios
descentralizados; de otro, el Lraspaso parcial de una empresa a oLra para pos-
teriormente celebrar con ella una contrata; en fin, la sucesión de contratas o
concesiones, con transmision del personal que venia prestando servicios para el
anterior contratista o concesionario de servicios públicosl“.
El presente trabajo, conforme se desprende de su titulo y de la exposicion prece-
dente, atiende a la tercera de las hipótesis planteadas, centrando su atención en
el tratamiento que haya de merecer el cambio de adjudicatario en una concesión
administrativa de gestion de servicios públicos. Sobre todo, cual ha de ser el
destino de los trabajadores adscritos a la anterior concesionaria, para deterrni-
nar si mantienen sus vínculos con esta o, en cambio, la nueva pasa a subrogar-
se en las relaciones laborales de dichos empleados; interrogante situado en el
origen de un agrio debate doctrinal en absoluto pacifico que se traslada a una
jurisprudencia -se adelanta- cambiante en grado sumo, con idas y venidas que
en nada ayudan a alcanzar la deseable seguridad jurídica.
I. EL CONCEPTO DE TRASPASO EN LA NORMATIVA COMUNITARIA
La importancia del fenómeno no ha pasado desapercibida para las instituciones
comunitarias, las cuales, preocupadas por impedir el tan traido y llevado “dum-
“7 DEL REY GUANTER, 5,: MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R: “¡:1 régimen jurídico de la
lransmlslón ¡le empresa zs años después de la promulgación de la Ley del Blalulo de los Trabajadores“,
RMTAS, num. ss, 2005, pág. 221.
W RIVERO LAMAS, 1.: “La descentralización productiva y las nuevas [armas de organizativas de Habay)",
en AAVV; Dexcenlralizatían prodamva y nurvasjvnna: organizativas del trabaja. X congreso Nacional d:
Dntcho del rralzaya y d: Ia Seguridad Serial, m, pag. s4 y LOPEZ ANIORTL, M.‘ c; La dexcenlmlizazían
praduuíva y su ¡nnaenna m la relación individual ae trabajo, Murcia, 2003, pág. 99.
53 ‘

