Page 55 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO PWMERO
miembros. Por ello aspira también a promocionar un espacio integrado a través
del establecimiento de cargas equiparables a las empresas en los distintos paises,
sin olvidar, por supuesto, la tutela de los intereses de los trabajadoresl”; a la
postre, luchar contra la tan temida descentralización productiva territorial, de
conformidad con la cual los empresarios buscan inVert_ir o adquirir nuevas Ia-
bricas en aquellos lugares donde la regulacion es más flexible, pues tal decision
les permitiría ahorrar costes económicos y procedimentales.

La importancia de las sucesivas regulaciones comunitarias sobre traspaso de
empresa puede ser verificada tanto por la influencia que su contenido ha ejer-
cido en los distintos ordenamientos nacionales como por el gran numero de
pronunciamientos que el Tribunal de justicia de la Union ha emitido en su
interpretación; las dos circunstancias permiten afirmar de ella, con gran acier-
to, que se trata de “una ‘norma de encrucijada’ en la que convergen la mayor
parte de los topoi que han afectado a lo largo de las dos últimas décadas a las
estructuras normativas de los ordenamientos jurídico-laborales de los Estados
miembrosfl“, al tiempo que en “‘paradigma' de los complejos diálogos que se
encuentran en la base de la construccion de la Union Europea como una co-
munidad de Derechoü”. Es más, su importancia, se vuelve a reiterar, queda
resaltada por el importante número de sentencias que, con fines hermenéuticos,
el Tribunal Comunitario ha debido emitirl”.
Sin embargo, no cabe desconocer como la eficacia de las Directivas de 1977 y
2001 no ha sido tan amplia como en la practica le ha sido atribuida, pues, en nu-
153 RODRÍGUEZ-PIÑERD ROYD, M. c: “Transmisión de empresas y derecho europeo", en AAW: La
transmision de empresa: en Europa, Bari, 1999, pag. 4. Como seiaala diclio auior, “la iniervencion arnwmza-
doia de la Comunidad respecio de los ordenamienios laborales nacionales se produce en aquellas areas en
las que se ideniinca una mayor diversidad enire los disiinios nereclios nacionales; y en aquellas, iamliien,
que mas alecian a los iniereses de los irabaiadores asalariados, por sii incidencia, gravedad o novedad. Ello
obedece a las finalidades que giiian esia iniervencion, eviiar posibles disiorsiones de la compeiencia y la
proieccion de los dereclios de los iraliajadores. mio es precisamenie lo que lia ocurrido en el caso de las re-
esiruciuraciones empresariales” [RODRlGUEZ-HNERO RDYD, M. c; “La reíori-na de las direciivas sobre
reesiruciuracion empresarial", RL, 1'. L 1999, pag. 1229].
‘54 SEMPERE NAVARRO, A. v y CAVAS MARTÍNEZ, E: “Claroscuros en el nuevo regimen Jurídico de la
sucesion de empresa", cii., pag. 12s.
‘55 VALDÉS DAL-RÉ, l'.: “Dlalogos en convergencia y divergencia enire el legislador comuniiario y el Tri-
bunal de jusucia Europeo (A propósito de la reiorma de la legislación sobre iransmision de empresa) u)",
RL, 1'. ll, 2000. pág. 109.
“ó Ello puede ser debido iambien a “la gran incidencia de los supiiesios comprendidos en su campo de
aplicacion. la variedad y la exiension de ese campo, asi como la diversidad en los regimenes nacionales en
el iraiamienio juridico de esias siiiiaciones. Aunque a veces da la sensacion de que la aiiieniica causa... esia
en las propias carencias de la Direciiva", RODRIGUEZ-HNERD ROYD, M. c: “Transmisión de empresas y
dereclio europeo”, en AAVV; La transmisión de empresa: en Europa, cii., pag. s.

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