Page 65 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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CAPÍTULO PWMERO
el cambio de titularidad la entrega de un conjunto de elementos esenciales en
los términos supra indicados”? Solo en los últimos tiempos, ha aflorado una
timida recepcion de los pronunciamientos comunitarios y se l-ia hecho también
hincapié en la sucesión de actividad, entendiendo como tal el “entramado siste-
mático y funcional que subyace a la actividad productiva de la empresa [como]
el autentico nervio de la misma"l95.
Con todo, la definición interna permite dar cuenta de un cambio en la posicion
del legislador a partir de la reforma del año 2001, dejando clara su intención de
que la noción de sucesión de empresa coincida con la prevista en el nivel supra-
nacional -al ser “copia literal" de la vertida en tal ámbitolgt; de al-ii el cambio
de regulación, pues para mantener el status quo hubiera bastado con la redac-
cion precedentewg. Tal circunstancia no Va a resultar baladi si relacionada con
la materia objeto del presente trabajo, no en vano constituirá una de las causas
coadyuvantes para que la jurisprudencia nacional mude, al menos en aparien-
cia, su criterio hermeneutico tradicional sobre la aplicacion o no del articulo
44 ET en los supuestos de sucesiones en las cuales el objeto de la transmision
aparece constituido fundamentalmente por plantilla.
195 SSTS 9 octubre 1984 (RJ 5253), 29 marzo y l3jllnlo 1935 (RJ 1454 y 3403), 27 y 30 octubre 195501]
S902 y 5940), 4junio 1957 (RJ 4127) y 12 noviembre 1997 (RJ 5211) ySSTSJ Extremadura 15 abril 1997 (A5
1331), Madrid 27 octubre 1997 (As 3512) y castilla-La Mancha 30 diciembre 2005 (JUR 55424/2005).
196 ssrsJ Galicia 10 julio y 1 septiembre 2005 (JuR 221033 y AS 325/2005), con cita de ias ssrs 13 marzo
1990 (RJ 2059) y 10 mayo 1991 (RJ 3795).
‘97 51's] castilla-La Mancha 19 mayo 2005 (AS 1973). Muy critico con la opcion seguida por el hacedor de
ia norma, habida cuenta se inclina por “el iacii expediente de reproducir 1a derinicion de ia correspondiente
Directiva comunitaria, segun ia iey dei minimo esluerzo que nuestro legislador parece haber adoptado en
esta materia, confundiendo ‘Lrasponer’ con ‘Copiar’. ¡Pobre ordenamiento juridico espanol que ante ias
presiones dei Derecho comunitario y dei Derecho autonomico no ha sabido ni siquiera mantener ia digni-
dad de la palabra”, DESDENTADD EDNETE, A.: “Prologo”, a la obra de DE LA PUEBLA YINILLA, A.: La
empresa como Ulïjtlv de tranrmixión m la nueva economia. Aspectos tahoraler, cit., pag. 17.
193 se traia, en eiecto, de una “variacion de suma trascendencia cuando se advierte que esa nueva descrip-
cion de ia transmision de empresa en nuestro derecho interno resulta ser copia iitei-ai de un precepto de 1a
Directiva IQQB/SÜ/CE (art. 1—1—b), mantenido enla Directiva 2001/23/CE (an. 1—1—b), cuando senala que se
considerara traspaso, a eiectos de esas Directivas, ei de una entidad economica que i-nantenga su identidad,
entendida como un Conjunto rle medios organizados, a fin de iievar a cabo una actividad económica, ya [ue-
re esencial o accesoria. Definicion cuyo origen radica, a su vez, en la jurisprudencia comunitaria sentada en
interpretacion del art. 1 de la Directiva 1977/1B7/CEE, cuando senaia que ei concepto de entidad ohjelo de
ia transmision remite a un conjunto organizado de personas y elementos que permiten ei ejercicio de una
actividad economica que persigue un objetivo propio... No cabe duda, vista esa identidad en 1a descripcion,
que nuestro legislador ha querido que, a partir de ia vigencia de ia iey 12/2001, ia nocion de sucesion de
empresa, en nuestro derecho interno, sea ia comunitaria a ia sazon vigente, abandonando ia que hasta ahora
teniamos. Resulta obvio que, de ser 1a misma, no habria sido necesario cambio alguno de regulación", SSTS]
País vasco a 410% y 15 iebrero 2005 (A5 29, S52 y 540) y 7 Iebrero 2006 (As 1550); en el mismo sentido,
sTsJ Cataiuna 14 marzo 2005 (AS 2244).
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