Page 101 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 suelo urbane residcncial en los términos que se desarrollan en sus Estaturas". El patrimoniode la entidad consriruida está integrado, además de por los bienes y derechos adscritos por el Minisrer¡o de Obras Públicas y Urbanismo, en uso de la autorización que le confiere la dispo­ sición final tercera del Real Decreto consnrurivc, por lo que la Sociedad adquiera en el curso de su gestión a se le adscriban en el futuro por cualquier persona o entidad o por cualquier título.
Asumidas por las Comunidad Autónoma de Andalucfa las funciones en materia de ordena­ cióndelrerrirorioyurbanismo,yconsiderandolaconveniènciadeunagestiónmascoordinada de derenninados intereses públicos dentro del ámbito territorial comunitario, se traspasan por Real Decreto 1820/1985. de I de agosto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funció­ nes inherentes al ejercicio de las titularidades en las parricipeciones accionariales de SEPES en lasSociedadesdeGestiónUrbanísticadeámbitoprovincial(GESTURES),asfcomolacuota represcnrativadelsueloresidencialnoturísticonideequipamiento,enlaactuaciónurbanística urgente "Río San Pedro".
La Adminisrracién del Estado se reserva las comperencias y funciones legalmenteatribuidas
aSEPESenmateriadepromociónyactuacióndelsueloindustrialadeservicios,astcomo
aquellas otras que atribuye al Estado ln Constitución, en particular en los articulas 131, 138 Y
149 de la misma, y demás disposiciones que se dicten para su desarrollo, todo ello sin perjuicio
de Jas comperencias que constitucional y estatutariamente corresponden a la Comunidad Auró­ noma deAndalucíaen esta materia.
La cooperación entre la Comunidad Autónoma y SEPES se podrállevar a cabo en nuevas actuaciones de gestión conjunta, mediante convenio o acuerdo en cada caso.
Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana
El artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucla atribuye a la Comunidad Au­
t6nomacomperenciaexclusivaen materiadeCámarasOficialesdelaPropiedadUrbana,que,
por referirse a Corporaciones de Derecho Público, represenrarívas de intereses económicos, será
ejercidaenelmarcodelosprincipiosybasesestablecidasporelEstadoenaplicacióndelos números I. 13 Y 18 del aparcado 1 del artfculo 149 de la Constitución.
El Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la
Propiedad Urbana y demás disposiciones ccmplernenrarias, atribuyen al Miniscerio de Obras Publicas y Urbanismo dererminadas ccmperenclas respecto de dichas Cámaras.
ElRealDecreto789/1980,de7demareo,aprobóelReglamentodelCuerpoNacionalde Secrerarios de Camares Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Minisrerio de Obras Publicas y Urbanisme funciones sobre reglamentación y gestión adrninisrrariva de dicho Cuerpo.
Por Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, se transfieren a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, dentro de su ámbito territorial, la titularidad de las funciones de la Administración
del Estado, que el citado Decreto 1649/1377 y disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo en relación con las Camares Oficiales de la Propie­
dad Urbana de Huelva, Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Sevilla, Córdoba, Jaén, Linares, Úbeda, Almería, Granada y Málaga, sin perjuicio de su vinculacién al Consejo Superior de
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