Page 100 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 100

 transfiriéndose a la Comunidad Autónoma la totalidad de las funciones de orden normativo. resoluuvo de gestión consultive, de rurela y fiscalización, salvo las reservadas a la Adminisrra­ ción del Esrado por la Constitución y, en particular, los artículos 131, 138 Y 149 de la misma. asícomo lasdisposicionesquese dictenen su desarrollo.
Asimismo, permanecerán en el Minisrerio de Obras Publicas y Urbanismo las funciones a que se refiere el artículo 180.2 y 3 de la Ley del Suelo, texto refundido de 9 de abril de 1976.
Para la efectividad de las funciones relacionadas quedan traspasados a la Comunidad Auró­ nomadeAndalucíalosserviciosdeurbanismodependientesdelMinisreriodeObrasPublicas y Urbanismo existentes en Andalucfa en cuanto ejercen las funciones relativas a la actividad urbanística.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones:
La ínvestígacíòn y el estudio en materia de ordenación del rerriroric y urbanismo.
La ayuda y la cooperación con las Administraciones Autónoma y Local en la investigà­ ción y estudio sobre ordenación del rerrirorio y urbanismo.
Lasfuncionesyserviciosrransferidosanteriormente,sonasignadasalaConsejeríadePclíei­ ca Terrirorial por los Decretos 246/1983, de 25 de agoste y 195/1984, de 3 de julio.
SEPES
LaConstitución,en su artículo148.1.3.establecequelasComunidadesAutónomaspodrán asumir cornperencias en materia de ordenación del rerrirorio y urbanismo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su articulo 13.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma [a comperencia exclusiva en materia de política territorial, ordenación del rerrirorio y urbanismo.
Por el Real Decreto 1139/1984, de 8 de junio, sobre valoración definitiva de los traspasos efectuados en materia de urbanismo, se ampliaron las funciones y determinados medios perso­
nales y presupuestarios.
El Real Decreto-Ley 12/1980. de 26 de septiembre, para impulsar las actuaciones del Ësra­ doenmateriadeviviendaysuelo.teniendoencuentaespecialmenteelpapelquehadedesem­ pcñarenlapolíticadecorreccióndedesequilibriosrerritonalesyactuaciónenlaszonasde mayordesempleo,dispuso,entreotrasmedida,lacreacióndeunaempresaestataldecarácter mercanti!queasumiráfunciones,encuantoapromocióndesueloindustrial.y,eventualmente, de suelo residencial, para luchar contra la especulación en este campo.
En desarrollo del anterior Real Decreto-Ley, el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, constituyólaSociedadEstataldePromociónyEquipamientodeSuelo(SEPES)comoentidad de derecho público de Jas previstas en el artículo 6. l.b) de la Ley General Presupuestaria Il/
1977, de 4 de enero, que debe ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, y cuyo objeto,dentrodelasccmpeeenciasreservadasalEstado,sedefineenelartículo2."promoción de suelo industrial o de servicios y cuando le lucha contra [a especulación lo aconseje, [a de
- 100-



















































































   98   99   100   101   102